Delitos Electorales (III). Delitos electorales realizados por particulares: cohecho y coacciones electorales, alteración del orden en acto electoral versus desórdenes públicos electorales, agravación de los delitos de calumnia e injuria cometidos en campaña electoral, financiación irregular

AutorLorenzo Morillas Cueva
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal. Universidad de Granada. España
Páginas345-380
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CAPÍTULO DÉCIMOTERCERO
DELITOS ELECTORALES (III). DELITOS ELECTORALES REALIZADOS
POR PARTICULARES COHECHO ELECTORAL, COACCIONES
ELECTORALES, ALTERACIÓN DEL ORDEN DEL ACTO ELECTORAL,
AGRAVACIÓN DE LOS DELITOS DE CALUMNIA E INJURIA COMETIDOS
EN CAMPAÑA ELECTORAL, FINANCIACIÓN IRREGULAR
Lorenzo Morillas Cueva.
Catedrático de Derecho Penal.
Universidad de Granada. España
Sumario: I. Introducción; II. Cohecho y coacciones electorales. 1. Especie impropia
de cohecho electoral. 2. Coacciones electorales. 2.1. Coacciones genéricas dentro
del ámbito electoral. 2.2. Coacciones electorales especícas. 3. Concursos y penas
para la modalidades del artículo 146; III. Alteración del orden en acto electoral
versus desórdenes públicos electorales; IV. Agravación de los delitos de calumnia
e injuria cometidos en campaña electoral; V. Financiación irregular. 1. Falsedades en
cuentas electorales. 2. Apropiación indebida de fondos electorales.
I. Introducción
Como bien plantea Benítez Ortúzar en el Capítulo anterior, y ello me descarga a
mí de profundizar en esta cuestión, no existe una interpretación auténtica de delito
electoral506 ni tampoco una ordenada clasicación de las tipologías recogidas por el
506 Curiosamente sí existía semejante denición en normativas anteriores, aunque tampoco en el Decreto-Ley de
18 de marzo de 1977. Hay que remontarse a los ar tículo 101 de la Ley electoral de 1890 y al 78 de la de 1907,
en la que se jaba que “para los efectos de las disposiciones de este título –de la sanción penal– se entenderá que
son delitos electorales los especialmente previstos en esta Ley y los que, estándolo en el Código penal, afecten
a la materia propiamente electoral”. Semejante redacción sumamente descriptiva y formal puede trasladarse a la
legislación vigente con los matices propios del paso del tiempo y de las nuevas perspectivas con que son tratados
los delitos electorales. En tal sentido, por ejemplo, Orts Berenguer sobre el contenido del Decreto-Ley de 1977
acepta la vigencia de esta opción, aunque solo sea a efectos interpretativos para denirlos desde una dimensión
descriptiva y otra más sintética. Por lo primera los entiende como aquellas acciones u omisiones encaminadas a
entorpecer, impedir o tergiversar la campaña electoral, los actos previos a la votación, la libertad de los electores,
la misma votación o la veracidad de su resultado; por la segunda, los comportamientos que tengan por objeto
alterar o impedir los actos anteriores a la votación, esta misma o sus resultados (ORTS BERENGUER, Enrique.
“Consideraciones críticas en torno a los tipos penales del Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre
normas electorales” En Cuader nos de Política Criminal, nº 3, 1977, págs. 272-273. También al respecto: MORILLAS
CUEVA, Lorenzo. Los delitos electorales. Granada, 1977, pág. 19. SUAREZ QUIÑONES FERNÁNDEZ, Juan Carlos.
“Delitos electorales”. En Enciclopedia Jurídica. La Ley 2159/2008. Denomina, de manera absolutamente formal y
reiterativa, delito electoral a la comisión en el curso de un proceso electoral de cualquier clase (elecciones
al Parlamento Europeo, a Diputados y Senadores de las Cor tes Generales, a los Parlamentos Autonómicos y
Locales) de hechos que son considerados por la Ley Orgánica 5/1995 de 19 de junio del Régimen Electoral
General como infracción penal.
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legislador de 1985 y con posterioridad por el reformador de 2011. En todo caso,
en este libro, como ya ha sido observado con cierta reiteración, en el aspecto
punitivo del tema se ha optado, siendo conscientes de la dicultad que ello entraña
dado el entrecruzamiento de conductas y el solapamiento, en ocasiones, de sujetos
funcionarios y particulares, por diferenciar los delitos electorales cometidos por
funcionarios públicos de los delitos de esta naturaleza cometidos por par ticulares
y dentro de estos los propiamente electorales (ar tículos 139 a 145 de la LOREG)
de los realizados dentro de un proceso electoral, con esta dimensión pero con
parecido fundamento a delitos comunes acogidos como tales en el Texto punitivo
general.
Abarcan estos últimos, que son los que en este capítulo se han de analizarnuevamente
he de aludir a los inconvenientes de cualquier ordenación al respecto–, los artículos
146. 1 a) (cohecho electoral), b) y c) (coacciones electorales), 146.2 (agravación para
funcionarios públicos), 147 (alteración del orden en acto electoral versus desórdenes
públicos electorales), 148 (agravación de los delitos de calumnia e injuria cometidos
en campaña electoral), 149 (falsedad de cuentas) y 150 (apropiación indebida de
fondos electorales).
II. Cohecho y coacciones electorales
Aunque es frecuente en la doctrina cientíca que del tema ha tratado incluir las
conductas acogidas por el ar tículo 146 bajo la cobertura genérica de coacciones
electorales, sobre todo con respecto a la regulación jada por el anterior Real
Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo, es posible y hasta conveniente matizar el
contenido del número 1 en su letra a) más próximo a una especie de cohecho
electoral,507 aunque asimismo discutible como tal, en cuanto al cometido por
particular sobre particular,508 que ha llevado a algún autor a clasicarlo, no sin razón,
507 MUÑOZ CUESTA, J-MARTÍ CRUCHAGA, V lo señalan como un supuesto de cohecho electoral activo. “Delitos
electorales”. Diario La Ley. Nº 6887, Sección Doctrinal, 20 de febrero de 2008, epígrafe 8, versión Internet. Con
carácter general sobre el cohecho, vid, entre otros: MORILLAS CUEVA, Lorenzo. “El delito de cohecho”. En Sistema
de Derecho Penal. Parte Especial. Coord. Morillas Cueva. Madrid, 2011, págs. 953-968.
508 Asimismo se podría identicar, obviamente en parte y en lo referente al particular en relación con el particular,
con el incorporado, por la Ley 5/2010, al Código penal ar tículo 286 bis, corr upción entre par ticulares, con el
añadido, entre otros, del objetivo electoral y su signicado público aunque realizado por particulares. El susodicho
artículo dice: “1. Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores,
empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización
un benecio o ventaja de cualquier naturaleza no justicados par a que le favorezca a él o a un tercero frente a
otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios
profesionales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el
ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del benecio
o ventaja. 2. Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o colaborador de una
empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que, por sí o por persona interpuesta,
reciba, solicite o acepte un benecio o ventaja de cualquier naturaleza no justicados con el n de favorecer frente
a terceros a quien le otorga o del que espera el benecio o ventaja, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición
o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales”.
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como delitos de cohecho y de coacciones electorales,509 más cuando, como bien
ya ha expuesto en este libro Cruz Blanca, el susodicho artículo 146 acoge no solo
el triplete de conductas descritas en las letras a), b) y c) realizadas por particulares
sino que las mismas si lo son por funcionarios públicos en el ejercicio de sus
competencias serán igualmente castigadas con las penas señaladas para aquellas,
además de la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres
años, como consta en el número 2 del reiterado precepto 146.
Quiero advertir con ello la doble posibilidad de realización delictiva por particulares
y funcionarios públicos. Como esta última hipótesis ya ha sido referida en capítulo
anterior por Cruz Blanca, ello me posibilita atender preferentemente a la primera
de las citadas, en la idea de no ser especialmente reiterativo con lo ya expuesto, en
materias comunes a ambas.
1. Especie impropia de cohecho electoral
Tal como he advertido el ar tículo 146, letra a) propone una híbrida gura entre el
cohecho y la corrupción entre par ticulares, sin ser expresamente ninguna de las
dos modalidades.510 Sus antecedentes más remotos cabe encontrarlos de forma
especialmente genérica en la Leyes electorales de 1878 –artículo 127.5–, 1890
–artículo 92.1– y 1907–artículo 69.1–.511 Es el RDL 20/1977 el que incorpora una
redacción prácticamente igual a la actual en el artículo 86.1.1º. y que reproduce
la LO 5/1985. La reciente reforma de esta última producida por LO 2/2011
únicamente cambia el plural de “recompensas” por el singular.
Si ha de partirse, como se hace en este libro, de que, con carácter general, el
bien jurídico protegido en los delitos electorales es el derecho, constitucionalmente
proclamado –artículo 23–, al sufragio,512 esencia y fundamento del Estado social y
democrático de Derecho, en lo que se reere a la concreción de esta tipología
cabe situarlo más expresamente en la protección de la liber tad de los electores
509 Entre otros, CRUZ BLANCA, Mª José. “La protección penal del Derecho de sufragio. Los delitos electorales”.
En Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. Nº 15-13. 2013, pág. 10. PERIS RIERA, J-ROMERO FLORES,
B. “Los delitos electorales. En IUSTEL. Base de conocimiento jurídico. 4 de abril de 2006, pág. 1 (enumeración para
internet).
510 Recordemos su contenido: “Quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las
mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención”.
511 Se referían fundamentalmente a todo acto, omisión o manifestación, tanto de funcionarios públicos como de
particulares, que tuvieren por objeto cohibir o ejercer presión sobre los electores para que usen de su derecho
o le abandones contra el impulso libre de su voluntad.
512 Con extensión CRUZ BLANCA, Mª José. La protección penal…cit., págs. 13-19.

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