Delitos Electorales II. Delitos electorales 'en sentido estricto' cometidos por particulares

AutorIgnacio Francisco Benítez Ortúzar
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal Universidad de Jaén
Páginas307-344
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Delitos Electorales
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Delitos Electorales
CAPÍTULO DUODÉCIMO
DELITOS ELECTORALES II. DELITOS ELECTORALES “EN SENTIDO
ESTRICTO” COMETIDOS POR PARTICULARES.
Ignacio Francisco Benítez Ortúzar
Catedrático de Derecho Penal
Universidad de Jaén
Sumario: I. Introducción; II. Vulneración de los trámites establecidos para el voto
por correo por particular (Art. 141.1 LOREG); III. Participación por parte del
particular en alguna de las falsedades previstas para el funcionario público en
el artículo 140 LOREG (Art 141.2 LOREG); IV. Emisión de varios votos en la
misma elección o emisión de voto sin capacidad para hacerlo (Ar t. 142 LOREG);
V. Realización de actos de propaganda una vez nalizada la campaña electoral (art.
144.1.A LOREG); VI. Infracción de las normas legales en el desarrollo de la campaña
electoral (cartelería electoral, espacios reservados para la misma, reuniones y otros
actos públicos de propaganda electorial; artículo 144.1.B LOREG); VII. Participación
de determinados funcionarios públicos en actos de campaña electoral (Art. 144.2
LOREG); VIII. Delitos en materia de encuestas electorales (Art. 145 LOREG).
I. Introducción
A diferencia de lo que hacían otras leyes electorales españolas históricas,414 la
vigente Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no
da una denición de delito electoral, sino que simplemente recoge en su Título
Primero, rubricado “disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal
414 Las Leyes electorales españolas de 1890 (artículo 101) y de 1907 (artículo 78)
ofrecían una denición formal del delito electoral: “se entenderán que son delitos
electorales los especialmente previstos en esta Ley y los que estándolo en el Código
penal, afecten a la materia propiamente electoral”:
No es común encontrar en los textos electorales una denición propia de delito
electoral. Tal vez la excepción venga representada por el artículo 251 de la Ley Electoral
y de Partidos Políticos de Guatemala, que dispone lo siguiente: “comete delito electoral
quien por dolo o culpa realice actos u omisiones contra el proceso electoral para
impedirlo, suspenderlo, falsearlo y alterar sus resultados”.
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directo”, un Capítulo VIII, denominado “delitos e infracciones lectorales”, cuya sección
segunda se dedica expresamente a los “delitos electorales”.415
Tampoco incluye esta sección segunda una clasicación especíca de los delitos allí
recogidos, si bien es cierto que todos los ilícitos que han sido elevados a categoría
de delito tienen el denominador común de constituir un fraude al proceso electoral,
una vulneración del procedimiento legalmente establecido.416 Como señalaba la
Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 1994, puede armarse que “la
regulación del llamado genéricamente delito electoral es un logro, desde la perspectiva
penal, propio de los países democráticos”.417
Conscientes, no obstante, a pesar de la imprecisión de los criterios delimitadores
de una propuesta clasicatoria establecida en la propia Ley, podrían apuntarse
una primera propuesta de sistematización que ubicara, de un lado, los delitos
propiamente electorales y, de otro lado, los delitos cometidos con ocasión de un
proceso electoral.418 Dentro de los primeros habría que incluir los delitos que,
de algún modo, describen conductas que afectan directamente al procedimiento
electoral legalmente establecido, mientras que, de otro lado, aparecerían un
conjunto de delitos comunes que adquieren una relevancia especíca atendiendo
a que aparecen con una nalidad de inuir en el procedimiento electoral. Entre los
delitos electorales en sentido estricto habría que incluir las modalidades delictivas
tipicadas en los ar tículos 139 a 145 de la LOREG, mientras que entre los delitos
comunes realizados con ocasión de un proceso electoral podrían incluirse los tipos
penales recogidos en los artículos 146 a 150 de la LOREG. Si bien, no obstante, este
criterio clasicatorio podría ponerse en cuestión, considerando que las falsedades
electorales del artículo 140 y 140.2 LOREG podrían incluirse igualmente entre los
delitos comunes cometidos con ocasión del proceso electoral.419
415 La sección primera recoge unas “disposiciones generales” relativas al concepto de funcionario público y de
documento ocial a los efectos de determinar las infracciones allí tipicada, las reglas de solución de un posible
concurso aparente de normas penales cuando sea también aplicable alguno de los preceptos tipicados en el
Código Penal, la aplicación supletoria del Código penal y la previsión de la pena de inhabilitación especial para
el ejercicio del sufr agio pasivo par a todos los delitos tipicados en el Capítulo; , la sección tercera regula “el
procedimiento judicial” ; mientras que la sección cuarta queda dedicada a las “infracciones electorales” que no
sean constitutivas de delito.
416 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, M., “Los delitos electorales: análisis jurisprudencial del delito de propaganda elec-
toral”, Revista General de Derecho Penal, Doctrina, 2000. Página 24.
417 “Su objetivo es, sustancialmente, que el derecho de sufragio se realice en plena libertad. Si un pueblo no puede libremente
constituir una decisión mayoritaria, es porque, entonces, ese pueblo no está asentado sobre bases inequívocamente
democráticas”. Sentencia del Tribunal Supremo n. 384/1994, de 23 de febrero, Ponente: José Augusto De Vega
Ruiz.
418 En sentido similar ORTS BERENGUER, E., “Consideraciones críticas en torno a los tipos penales del Real
Decreto–Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales”, Cuadernos de Política Criminal, n. 3, 1977,
páginas 272–273.
419 En este sentido CRUZ BLANCA, M.J., “la protección penal del derecho de sufragio. Los delitos electorales”,
Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, RECPC 15–13 (2013), páginas 11:12 y 12:13.
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Otra línea clasicatoria es la que distingue entre los sujetos activos del delito,
distinguiendo de un lado aquellos delitos que sólo pueden ser realizados por
funcionario público en el ejercicio de su función o cargo (conforme a la interpretación
de funcionario público que ofrece el artículo 135 LOREG), y, de otro lado, aquellos
delitos que pueden ser realizados por cualquier persona. En esta línea, a efectos
de su penalización hay que distinguir si se trata de funcionario público o de un
particular.420
En este trabajo se analizarán los delitos propiamente electorales cometidos por
particular. Es decir, los tipos incluidos en los artículos 141, 142, 144 y 145 de la
LOREG.
II. Vulneración de los trámites establecidos para el voto por correo por particular
(Art. 141.1 LOREG).
El artículo 141.1 LOREG, dispone lo siguiente: “El particular que vulnere los trámites
establecidos para el voto por correo será castigado con las penas de prisión de tres
meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses”.
La conducta consistente en vulnerar los trámites establecidos para el voto por correo
por parte del particular se incluye en el apartado primero del artículo 141 LOREG
por Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre, por la que modican los artículos 72,
73 y 141 de la Ley Orgánica5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Esta Ley Orgánica 6/1992, partiendo de que el “sufragio universal, libre, igual, directo
y secreto es uno de los elementos denidores de un sistema democrático”,421 viene
a “incrementar las garantías de personalidad y secreto del sufragio, por un lado, y la
plena efectividad del derecho de voto emitido por correo, por otro”.422 Así, junto a una
420 MORILLAS CUEVA, L., Los delitos electorales, Granada
1977, página 36.
421 Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 6/1992, de 2
de noviembre.
422 Ibidem.

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