Delitos electorales

AutorDip. Yadhria Yvette Tamayo Herrera - Lic. Carlos Alberto Flores Gutiérrez
Páginas92-111
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De los tres casos aquí señalados se pueden obtener imp ortantes
derivaciones que redunden en el perfeccionam iento de la legislación
electoral, sobre todo en la depuración del sistema de medios de
impugnación y la mayor clarificación del ámbito de facultades tanto del
TEPJF como de los órganos jurisdiccionales el ectorales estatales.
Estos casos evidenciaron que la legislación elect oral carecía de
instrumentos para sancionar conductas que propiciaban la iniquidad.
Esto fue patente en el 2006. Tanto el IFE como el TEPJF se vieron en un
escenario inédito de alta competencia el ectoral y con jugadores
dispuestos a llevar sus impugnaciones como parte de s u estrategia
electoral.
Sin embarg o, aunque el actuar de los partidos pu ede ser legítmo en su
afán de c onseguir el t riunfo, el fondo de sus reclamos estaba motivado
por hechos objetivos.
En este sentido, l a indefinición de delitos electorales como el
proselitismo de funciona rios públic os, la participación de tercer os en la
campaña electoral y los actos anticipados de campaña, disfrazados de
precampañas, fueron sólo unas de las muchas acciones que quedaron
fuera de la norma, simplemente porque c ontemplaba sanciones.
En el siguiente apartado analizarem os cómo se ha desarrollado la ley en
materia de delitos ele ctoras para entender en qué momento las
conductas devienen en actos ilícitos.
5.3. DELITOS ELECTORALES.
De acuerdo a Alvaro Bunster79 el delito es la “acción u omisión il ícita y
culpable expresament e descrita por la ley bajo la amenaza de una pena
o sanción criminal.”
La determinación legislativ a de criminalizar ciertas c onductas relativas a
los procesos comiciales se explic a a la luz de la necesidad de evitar que
quienes t engan f unciones sustantivas como servidores públicos,
candidatos, funcionarios partidista s, entre otros, generen condiciones de
extrema inequidad o parcialidad.
79
Bunster, Álvaro, en Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, Editorial Porrúa, México, 1996.
93
Los bienes jurí dicos tutelados en e sta última ratio legislat iva son
precisamente la certeza, la imparcialidad, la objetividad, la
transparencia y la equidad para competir. Todas estas condiciones
deseables para la s contiendas democráticas pueden ser lesionadas de
una forma tal que los re sultados no expresen l a voluntad del electora do
libre de vicios.
Desde el derecho r omano ya se en contraban contempladas algunas
disposiciones referent es a la elect ividad de los magistrados en general y
en especial, a los delitos en que incurrían los candidatos durante la
campaña. En otras palabras lo que hoy llama mos delitos electorales.
“En el derecho romano se consideraba que el delito electoral era un
crimen ya que se lesionaba el interés público. La primera menci ón
respecto a las campañas electorales la encontramos en la obra de Tito
Livio quien establece que los Tribunos expidieron en el año 432 a.C.,
una L ey según la cual, al candidato le era llevar una túnica
artificialmente blanqueada, significando esto posiblemente que la
persona que no g ozaba de buena fama no tenia derecho a usar una toga
candida. Del color de dicha toga deriva el n ombre candidato.”80
Fuera de la revisión histórica, en este tema nuestro país ha vivido una
transición legal importan te, ya que de manera paralela a l a creación de
nuevas instituciones y procedimientos, se han habilitado ti pos penales y
autoridades expresamente facultadas para perseguirlos, como es el ca so,
en el nivel federal de la Fiscalía Especializada para la Atención de los
Delitos Electorales.
80
Bialostosky, Sara, Revista de la Facultad de Derecho UN AM, México, 2006.

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