De los delitos

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CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 7. El delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial.

ARTÍCULO 8. El ejercicio de la acción penal y la sanción que se imponga judicialmente para el delito de tortura son imprescriptibles.

ARTÍCULO 9. No constituyen causas de exclusión del delito de tortura la obediencia a órdenes o instrucciones de un superior jerárquico que dispongan, autoricen o alienten la comisión de este delito.

Las órdenes de los superiores jerárquicos de cometer el delito de tortura son manifiestamente ilícitas y los subordinados tienen el deber de desobedecerlas y denunciarlas.

ARTÍCULO 10. No se consideran como causas de justificación o excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que existan o se invoquen circunstancias especiales o situaciones excepcionales, tales como tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, perturbación grave de la paz pública, grave peligro, conflicto armado, inestabilidad política interna, suspensión de derechos y sus garantías.

ARTÍCULO 11. Las contravenciones a las disposiciones que prevé esta Ley cometidas por Servidores Públicos, serán sancionadas en términos de la legislación aplicable en materia de responsabilidad administrativa, civil, penal y, en su caso, política.

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ARTÍCULO 12. En el caso de la imposición de una multa, será aplicable el concepto días multa previsto en el Código Penal Federal.

ARTÍCULO 13. Los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; así como los delitos vinculados, deben ser perseguidos, investigados, procesados y sancionados conforme a las reglas de autoría, participación y concurso previstas en la legislación penal aplicable, y las reglas de acumulación de procesos previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito de tortura en los términos de lo previsto en la legislación penal aplicable.

ARTÍCULO 14. La tentativa punible del delito de tortura se sancionará en términos de lo dispuesto en la legislación penal aplicable.

ARTÍCULO 15. Queda prohibido entregar, extraditar, expulsar, deportar o devolver a otro Estado a cualquier persona cuando haya razones fundadas para suponer que estaría en peligro de ser sometida a actos de tortura; o que sería juzgada por tribunales de excepción o ad hoc en el Estado requirente.

ARTÍCULO 16. Al Servidor Público vinculado a proceso por el delito de tortura se le podrá imponer prisión preventiva cuando se actualice alguno de los supuestos contemplados en el artículo 19 de la Constitución y de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Al servidor público que siendo investigado o vinculado a proceso por el delito de tortura, y que por razón de su encargo o influencia pueda interferir...

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