De los delitos

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SANCION A PERSONAS QUE OPEREN COMO ADMINISTRADORAS, SOCIEDADES DE INVERSION U OPERADORAS, SIN AUTORIZACION O CONCESION PREVIAS

ARTICULO 103. Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de doscientos a doce mil días de salario, las personas físicas o consejeros,

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administradores o funcionarios de personas morales que sin estar autorizados a gozar de concesión para operar como administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, realicen actos de los reservados a éstas por la presente Ley.

SANCION APLICABLE A LAS PERSONAS QUE SE INDICAN, QUE DISPONGAN DE FONDOS, VALORES O DOCUMENTOS QUE SE SEÑALAN

ARTICULO 104. Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de cinco mil a veinte mil días de salario, los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito, que participen en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, así como los miembros del consejo de administración y las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, que intencionalmente dispongan u ordenen la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, aplicándolos a fines distintos de los contratados, y a los establecidos en la Ley.

SANCIONES APLICABLES A LAS PERSONAS QUE SE SEÑALAN CUANDO IN-CURRAN EN LAS GRAVES INFRACCIONES QUE SE INDICAN

ARTICULO 105. Serán sancionados con prisión de dos a quince años y multa de dos mil a veinte mil días de salario, los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras:

I. Que dolosamente omitan registrar las operaciones efectuadas por la administradora, sociedad de inversión o empresa operadora de que se trate, o que falsifiquen, simulen, alteren o permitan que se alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas de orden o resultados; y

II. Que intencionalmente inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad de la sociedad de que se trate, o que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionar a la Comisión o que ésta les requiera.

SANCION DE PRISION DE TRES A QUINCE AÑOS Y MULTA DE DOS A TRES VECES EL BENEFICIO OBTENIDO, A LOS FUNCIONARIOS QUE SE INDICAN

ARTICULO 106. Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de dos a tres veces el beneficio obtenido o la pérdida evitada, los miembros del consejo de administración, las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en las administraciones o sociedades de inversión:

I. Que a sabiendas, en prospectos de información al público o por cualquier otra vía, mediante difusión de información falsa relativa a una sociedad emisora, obtengan un lucro...

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