De los delitos

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EDICIONES FISCALES ISEF
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La resolución del recurso de revocación podrá ser desechando,
confirmando, mandando reponer por uno nuevo que lo sustituya o
revocando el acto impugnado y deberá ser emitida por el Presidente
de la Comisión en un plazo no superior a los sesenta días hábiles
siguientes a su admisión.
La interposición del recurso de revocación, una vez otorgada la
garantía en los términos del Código Fiscal de la Federación, suspen-
derá la exigibilidad del pago de la multa.
La solicitud de condonación de multas impuestas por la Comisión
deberá presentarse por escrito ante el Presidente de la misma, el
cual resolverá sobre la procedencia de la condonación, ya sea total
o parcialmente, aplicándose en forma supletoria lo dispuesto por el
Código Fiscal de la Federación. Igualmente, en caso de que ésta se
niegue, su importe se actualizará de conformidad a dicho Código
y deberá ser cubierto dentro de los cinco días hábiles siguientes a
aquél en que se notifique al infractor la resolución correspondiente.
En el caso de que se confirme la resolución recurrida, la multa
impuesta se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de
los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de
actualización a la cantidad que se deba de actualizar. Dicho factor se
obtendrá de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la
Federación. Las multas impuestas no se actualizarán por fracciones
de mes.
CAPITULO VII
DE LOS DELITOS
SANCION A PERSONAS QUE OPEREN COMO ADMINISTRADO-
RAS, SOCIEDADES DE INVERSION U OPERADORAS, SIN AUTO-
RIZACION O CONCESION PREVIAS
ARTICULO 103. Serán sancionados con prisión de tres a quince
años y multa de doscientos a doce mil días de salario, las personas
físicas o consejeros, administradores o funcionarios de personas mo-
rales que sin estar autorizados a gozar de concesión para operar
como administradoras, sociedades de inversión o empresas opera-
doras, realicen actos de los reservados a éstas por la presente Ley.
SANCION APLICABLE A LAS PERSONAS QUE SE INDICAN, QUE
DISPONGAN DE FONDOS, VALORES O DOCUMENTOS QUE SE
SEÑALAN
ARTICULO 104. Serán sancionados con prisión de tres a quince
años y multa de cinco mil a veinte mil días de salario, los emplea-
dos y funcionarios de las instituciones de crédito, que participen en
la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, así como los
miembros del consejo de administración y las personas que desem-
peñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en admi-
nistradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, que
intencionalmente dispongan u ordenen la disposición de los fondos,
valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo
de su objeto, aplicándolos a fines distintos de los contratados, y a los
establecidos en la Ley.
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