Delitos

AutorSocorro Moncayo Rodríguez
Páginas1-10

UGO BRASIELLO, "Delitti (diritto romano)" en Enciclopedia del diritto, Vol., XII, Giufré, Milano, 1964, pp. 3-8

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1. - Noción de Delito

No es posible describir el "delito" en el derecho romano sin valorar la concepción que los romanos tuvieron del acto ilícito, y sin situarse en su ángulo visual bastante diverso al moderno.

En el derecho moderno la idea de "delito" se vincula al campo del derecho penal y el > no se entiende sino como el conjunto de ilícitos que se siguen con persecución pública, llevada a acabo por el Estado a través de sus órganos y que conllevan a una pena definitiva, que recae en una persona, o en su vida, en los ordenamientos en donde existe la pena de muerte, o en su libertad personal o en sus bienes, o, eventualmente, en las posibles manifestaciones de su actividad. Las innumerables especies delictivas pertenecen, todas al campo del derecho público.

En el derecho privado, el acto ilícito se considera solamente en relación al daño. Prescindiéndose de la idea del hecho punible penalmente, y por tanto de la pena, el Código Civil considera ilícito civil (art. 2043) cualquier hecho, doloso ó culposo, que ocasione a los demás un daño injusto; hecho que es generador de una obligación (de acto ilícito), que tiene como objeto el resarcimiento del daño.

Profundamente diversa es la concepción romana, sobre todo al inicio de la época clásica. En ésta se presentan dos tipos de hechos ilícitos, ambos considerados desde el punto de vista de la sanción, de la pena; para algunos la persecución es pública, para otros Page 2 es privada, pero ambos tienen una finalidad única que es la pena: pena que concierne ya sea al campo público -el cual es llamado no "penal" sino "criminal"- o bien al campo del derecho privado, que es, por decirlo de algún modo, propagado de acciones penales. Los romanos distinguían los delitos llamados públicos -técnicamente crimina- es decir, aquellos tratados con las formas del proceso público, ordinario y después también extraordinario, y punidos con sanciones que, aún cuando sean patrimoniales, tienen carácter público; y los delitos llamados privados -técnicamente delicta y también maleficia- perseguidos por el ciudadano lesionado a través de las formas del proceso llamado privado y que llevaban a una pena pecuniaria cuyo monto era atribuido al ofendido.

Base de ambas categorías fue quizá la venganza. Prescindiendo de cuestiones de origen, demasiado complejas, lo cierto es que los crimina eran actos que, parecían lesionar a la comunidad, o al menos al grupo al que pertenecía el culpable: donde éste -que en tal caso debía expiar inclusive con la muerte su scelus y purificar al grupo- era perseguido por la comunidad, mediante especiales magistrados, quastores parricidi para el parricidium (es decir homicidio de un paterfamilias o de un hombre sui iuris); duoviri perduellionis para la perduellio (atentado en contra del populus romanus). Los delicta en cambio lesionaban la esfera del particular, y se le solicitaba vengarse, en alguna hipótesis (como contra el Fur manifestus; véase Furto) matando al culpable, en otras produciéndole un mal; tal venganza, primero libre, fue después regulada por la ley del Talión. Así en las XII Tablas; si membrum rupserit, ni (nisi) cum eo pacit talio esto. Finalmente se admitió una retribución pecuniaria igual al valor de las cosas objeto del delito, o bien establecida por el Juez. Al acuerdo, que tenía como objeto la composición, alude el "ni cum eo pacit" de las XII Tablas.

2. - Las acciones provenientes del delito

Los delicta pertenecían por tanto al campo del derecho privado. Siendo siempre ilícitos que merecían una sanción, y teniendo la parte lesionada derecho a una reparación pecuniaria, que tomase el lugar de la venganza primitiva, la condena era patrimonial, pero a menudo superior al valor de la cosa: en el caso del fur manifestus (véase furto) al duplum o al triplum o al quadruplum; en el caso de la rapiña al cuádruplo; en el caso del damnum iniuria datum era igual al valor de la cosa, pero parificado al mayor valor de la cosa en el último año o en el último mes: valor que podía, por tanto, superar al del momento del homicidio o de la destrucción; era atribuida a la parte lesionada independientemente del daño (mayor o menor) que ésta hubiese sufrido.

Los delitos (privados) del ius civile son cuatro, mencionados por Gayo 3.182-225, y por muchos otros textos. Son el Furtum, los bona vi rapta (rapiña), la iniuria, el damnum Page 3 iniuria datum, regulados por la Lex Aquilia, que se remota quizá al 286 a. C. (para la exposición de los particulares temas véase furto; rapiña; diffamazione; e iniuria; danno; responsabilitá). A la ley de las XII Tablas se reporta también la actio de pauperie (para el daño ocasionado por un quadrupes), la actio de arboribus succisis (corte abusivo de árboles), y quizá alguna otra especie.

Una serie de otros actos ilícitos, que parecerían tocar la esfera del particular, fueron retomados por el pretor por acciones, también llamadas poenales. Así el dolo en general, con una actio de dolo >, que se otorgaba cuando faltaban otras acciones; la violencia, con una actio metus; el effusum et deiectum; el positum et suspensum (ilícito de quién tirando cosas o líquidos, o bien colocando o suspendiendo de modo peligroso cualquier cosa que después caiga, ocasione la muerte de un hombre, o en general un daño); el caso del iudex qui litem suam fecerit; las acciones indignas de tutores; la violación de sepulcros.

Las acciones provenientes de delito son poenales en cuanto conllevan a una poena. Su naturaleza hace que; no puedan transmitirse al heredero del lesionado ni en contra de los herederos del culpable, si son cometidos por más personas, sean todos punibles acumulativamente,se puedan acumular entre ellas (ejemplo: actio fruti y actio vi bonorum raptorum; actio iniuriarum y actio legis Aquiliae, cuando, por ejemplo, la muerte del siervo se verifique para ocasionar una injuria al patrón, puedan concurrir con acciones reipersecutor...

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