El delito de fraude

AutorLic. Ricardo Florentino García Córdoba
Páginas15-20

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El fraude es un delito intencional en el cual el delincuente daña el patrimonio ajeno valiéndose de engaños o aprovechándose del error de la víctima y lo comete, atendiendo al texto del artículo 386 del Código Penal Federal aplicable en toda la República para los delitos del orden federal, “el que engañando a uno o aprovechán-dose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.

Para la integración del delito de fraude es necesario que median-te el engaño o el aprovechamiento del error se obtenga ilícitamente una cosa o se alcance un lucro indebido, es decir, que el engaño o aprovechamiento del error debe ser previo a la obtención ilícita de la cosa o al alcance del lucro indebido, y al mismo tiempo, la causa determinante de una o de otra.

Así pues, los elementos constitutivos del delito de fraude genérico del artículo 386 del Código Penal Federal son:

Según la doctrina: a) una conducta falaz; b) un acto de disposición y, c) un daño y un lucro patrimonial.1Y según la jurisprudencia: a) engaño o aprovechamiento del error; b) obtención ilícita de alguna cosa o de un lucro indebido y,
c) nexo o relación de causalidad, entre la conducta engañosa y su resultado, no otro que la adquisición antijurídica de la cosa o del lucro.2Luego entonces, los elementos materiales del delito de fraude son: a) el engaño a una persona o el aprovechamiento del error en que se halla y, b) que por este medio se obtenga ilícitamente una cosa o se alcance un lucro indebido.

Además, para la integración del fraude debe existir una relación inmediata y directa entre los dos elementos indicados, es decir, que el engaño o aprovechamiento del error debe ser previo a la obten-

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ción ilícita de la cosa o al alcance del lucro indebido y al mismo tiempo, la causa determinante de una o de otra.3En otros términos, los elementos que integran el delito de fraude son a) engaño: actividad positivamente mentirosa que se em-plea para hacer incurrir en creencia falsa, o b) aprovechamiento del error: actitud negativa que se traduce en la abstención de dar a conocer a la víctima el falso concepto en que se encuentra con el fin de desposeerla de algún bien o derecho; c) obtención de lucro indebido: beneficio que se obtiene con la explotación del engaño o error de la víctima, y d) relación de causalidad: relación que provoca que cada uno de los elementos sea consecuencia del anterior.4En este contexto, el engaño resulta idóneo y suficiente cuando las maniobras estafadoras desplegadas por el autor hagan caer a la víctima en un error que vicia la voluntad de la víctima y representa la acción engañosa que se convierte en la causa eficiente para impulsa a la víctima a realizar la disposición patrimonial perjudicial a su patrimonio. Si no existe la predicha relación de causalidad, no hay fraude.

La disposición patrimonial debe ser ejecutada por la misma persona engañada y disponente, pues de no ser así faltaría la relación de causalidad entre el engaño, el error y el acto de disposición que repercute en su patrimonio o en el de un tercero y, por ende, no habría fraude.

Como se señaló, el hecho de que la conducta defraudadora tenga efectos perjudiciales que lesionan el patrimonio de un tercero no hace desaparecer la existencia del delito de fraude, porque es indiferente que el disponente engañado y el tercero perjudicado, dueño del bien o cosa de la que se ha dispuesto, sean la misma persona, ya que pueden ser personas distintas.

Adviértase que, en los casos en que el disponente engañado realiza el acto de disposición de bienes o derechos pertenecientes al patrimonio de un tercero, éste debe encontrarse legitimado jurídicamente para disponer de ellos, ya sea como mandatario, administrador, depositario, dependiente, etcétera; si no tiene o carece de facultades de disposición, obviamente incurrirá en el delito de robo o abuso de confianza, porque dispone de lo ajeno contra la voluntad y en perjuicio de su dueño o propietario.

La determinación del valor económico del perjuicio causado y el lucro obtenido, entendido con la disminución o pérdida patrimonial del disponente engañado o de un tercero, coincide con el valor monetario del acto de disposición ejecutado por el error derivado del engaño.

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El delito de fraude es un delito instantáneo y de resultado material que se consuma en el momento en que la víctima realiza la disposición patrimonial y el consiguiente provecho económico obtenido por el autor de la conducta engañosa.

Siendo el fraude un delito contra las...

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