Delito equiparable a la defraudación fiscal

AutorAlejandro Ponce Rivera - Alejandro Ponce Rivera y Chávez
Páginas209-217
DISCREPANCIA FISCAL 209
CAPITULO VII
DELITO EQUIPARABLE A LA DEFRAUDACION
FISCAL
En ciertos casos, la DF tipifica la probable comisión del delito de
defraudación equiparada previsto en la fracción I del artículo 109
del CFF.
1. GENERALIDADES DE ESTE DELITO
Desde 1992, el artículo 109, fracción I, del CFF, reformada en el
año 2004, dispone que “Será sancionado con las mismas penas del
delito de defraudación fiscal, quien: I.En la misma forma será
sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honora-
rios o en general preste un servicio personal independiente o esté
dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejerci-
cio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el
propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la
discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido
1.1. Personas Físicas que Pueden Cometer este Delito
En términos de la fracción I del artículo 109 del CFF, en relación
con el 107 de la LISR, pueden incurrir en la comisión de este delito,
las siguientes personas físicas:
a) Las inscritas en el RFC que perciben dividendos (socios),
honorarios o en general presten un servicio personal inde-
pendiente (profesionistas), o estén dedicadas a actividades
empresariales (tributando en el régimen de pequeños contri-
buyentes, intermedio o general de Ley).
b) Las no inscritas en el RFC que la autoridad fiscal compruebe
que perciben dividendos (socios), honorarios o en general
presten un servicio personal independiente (profesionistas), o
estén dedicadas a actividades empresariales.
Por ejemplo, puede darse el caso de una persona física que jun-
to con otras constituyó en 1980 una persona moral, de la cual es
socio, y que todavía a la presente fecha no se ha inscrito en el RFC,
como está obligada a hacerlo desde 1999 en términos del segundo

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