Delito equiparable a la defraudación fiscal

AutorPonce Rivera, Alejandro - Ponce Rivera y Chávez, Alejandro - Ponce y Chávez, Evelyna
Páginas69-80
CONSECUENCIAS FISCALES 69
CAPITULO V
DELITO EQUIPARABLE
A LA DEFRAUDACION FISCAL
1. GENERALIDADES DE ESTE DELITO
Desde 1992, la fracción I del artículo 109 del CFF, refor-
mada en el año 2004, dispone que “Será sancionado con las
mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I. ...En
la misma forma será sancionada aquella persona física que
perciba dividendos, honorarios o en general preste un servi-
cio personal independiente o esté dedicada a actividades em-
presariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones
superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y
no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepan-
cia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en
1.1. Caso en que las Personas Físicas no Inscritas en el
RFC Pudieran Cometer este Delito
En términos de la fracción I del artículo 109 del CFF, en
relación con el artículo 107 de la LISR, pueden incurrir en la
comisión de este delito, las PERSONAS FISICAS INSCRITAS
EN EL RFC QUE PERCIBEN DIVIDENDOS, HONORARIOS O
EN GENERAL PRESTAN UN SERVICIO PERSONAL INDE-
PENDIENTE O ESTAN DEDICADAS A ACTIVIDADES EMPRE-
SARIALES.
Por lo tanto, las personas físicas no inscritas en el RFC pu-
dieran incurrir en la probable comisión de este delito fiscal si
durante el ejercicio de la facultad de comprobación prevista
en el artículo 107 de la LISR, expresamente reconocen o se
acredita plenamente que sin estar inscritas en el RFC, inde-

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