El Delito Económico

EL DELITO ECONOMICO
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Por el Lic. Agustín Navarro Vásquez.

PROEMIO

La evolución del mundo de lo individual a lo social es un hecho que nadie puede negar. La justificación de ese hecho sólo podrá encontrarse en la historia futura. La discusión está demasiado viva para hacer una disección.

En el presente estudio no vamos a sumergirnos en los intrincados laberintos de la reciente creación de los derechos sociales, ni examinaremos, como Radbruch en su Filosofía del Derecho, si existe realmente ya en nuestra patria un Derecho Económico.

Esta tremenda interrogación lleva en forma ineludible y fatal a la concepción de los llamados "derechos sociales".

El ropaje que a un simple "derecho de clase" se le coloca para convertirlo en un majestuoso derecho social, también queda a la discusión de los grandes y profundos juristas y escapa a estas modestas líneas.

La generalización mundial de las ideas de clase podrá, en forma momentánea, frente al larguísimo transcurso de la Historia, hacer cimbrar la estructura total del Derecho, pero no creemos que pueda derrumbarla. Sacudidas semejantes ha experimentado en el curso de la Historia.

Llegó a existir la esclavitud como derecho. También la tiranía en todas sus formas, desde los reyes absolutistas de Caldea y Asiria, desde los faraones y algunos Césares como Calígula y Diocleciano, hasta los modernos Césares ya liquidados de Italia y Alemania, y los que están por liquidarse en Rusia y China. En todo ese tiempo, el derecho se ha venido elaborando lentamente, no sin grandes tropiezos, pero sí conservando siempre una augusta majestad, una potestad, una categoría superior que le permite sobrevivir en todos los embates.

La historia de la Humanidad es la historia de la libertad, de la lucha de unos sectores por acabar con ella o cuando menos restringirla, y el afán de otros para restablecerla en toda su integridad.

La libertad, el más precioso de los dones otorgados al hombre, seguirá siendo el objeto central de las discusiones humanas en el transcurso futuro de la Historia. Y de la libertad se desprenden la justicia y el derecho. Esas tres consecuencias forman el corolario de la actuación del hombre en esta tierra, porque hasta su comportamiento individual, sujeto a leyes divinas, está regulado y sancionado por los tres conceptos que deben repetirse: LIBERTAD, JUSTICIA, DERECHO.

Nos ocuparemos en este ensayo de las reformas a los artículos 253 y 253 bis, del Código Penal del Distrito y Territorios Federales publicadas con fecha 5 de enero de 1955, y que se refieren a lo que podríamos denominar genéricamente el "Delito Económico".

CAPITULO I

¿Hacia un Derecho Económico?

En la azarosa evolución del Derecho se llegó a considerar como tal algo que en realidad no reunía sus verdaderas características. Es imposible admitir que el Derecho sea en consecuencia, una estructura artificialmente creada por la clase dominante, según el concepto marxista. La grandeza del Derecho aparece en la autolimitación del poder que, en un acto supremo de rendido homenaje a los conceptos inmarcesibles de justicia y libertad, sujeta a su voluntad no sólo a formalidades, sino que limita sus propias atribuciones, renunciando a la eterna tentación, existente en el género humano, de concentrar egoísta poder.

Precisamente el nacimiento de la democracia corre paralelo con la autolimitación del poder, y la expresión "gobierno limitado" es la expresión más avanzada de los conceptos de LIBERTAD, JUSTICIA Y DERECHO.

Yo no proclamo la anarquía; por el contrario, es necesaria la existencia de una autoridad fuerte, poderosa, pero justa y autolimitada que forme el cuadro donde pueden desarrollarse las facultades del Hombre.

El hombre es el origen y el sujeto del Derecho, y si al reunirse en grupo para la vida social, reclama ciertos derechos ya no como individuo o persona sino como integrante de un grupo, como agregado a cierta masa, entonces, el concepto del Derecho se desvirtúa. Así hemos visto nacer un llamado Derecho de Clase que, para ser completo debería comprender todas las clases imaginables, porque de otra manera no podrían consumarse sus postulados esenciales. Aparecería el privilegio clasista y entonces sí se convertiría en realidad el dogma marxista de considerar al Derecho como el producto de la fuerza del grupo dominante.

Es objeto del derecho restablecer la justicia dañada o decidir un problema de justicia. ¿Podríamos acaso ver impasibles la aparición de lo que pudiera llamarse "Derecho Económico"?

El objetivo de este derecho sería restablecer la justicia económica, pero ¿bajo qué doctrinas jurídicas? ¿bajo qué escuelas económicas?

La creación de un nuevo derecho es un problema infinitamente mayor de lo que se supone. El antiguo principio de "dar a cada quien lo suyo", como constitutivo de justicia, debería modificarse porque ahora, en estricta verdad, será "dar a cada quien lo que merece", o lo que se supone que merece, o lo que se supone que necesita. Y ¿de dónde se dará cuando quien da (el Estado) por sí mismo no produce? Todo deberá tomarlo de otro. Y ¿con qué derecho? ¿Con qué justicia?

¿Acaso creeremos que será función del derecho económico lo que pedía Montesquieu del Estado? La obligación de dar a cada ciudadano una subsistencia asegurada, alimentos, vestido conveniente y un género de vida que no sea contrario a la salud? ¿O lo que pedía Robespierre, en su proyecto a la Convención en aquel abril de 1793, cuando pretendía imponer "a cargo de la sociedad la obligación de subvenir a la subsistencia de todos sus miembros, ya procurándoles trabajo, ya asegurándoles medios de existencia a quienes no estaban en condiciones de trabajar"?

Esta idea tuvo su fruto porque el artículo 21 de la Declaración del 93, proclamó que "La sociedad debe la subsistencia a todos los ciudadanos desgraciados, sea procurándoles trabajo o asegurándoles los medios de vivir a quienes no se hallen en estado de trabajar".

Se podría argumentar que las sociedades modernas para poder subsistir y desarrollarse, necesitan un conjunto de normas que regulen la conducta de los individuos en su comportamiento ya no sólo en lo social, sino en lo económico, y de paso controlen también la actividad de ciertos órganos colectivos a los cuales debería otorgarse una fuerza coactiva o represiva, y cuya estructuración estaría determinada por estatutos especiales.

Pero en todo su contenido campea un espíritu: el de la libertad.

Este espíritu animó a la Constitución Mexicana, pero tampoco pudo escapar a las influencias políticas y por ello llega a consignar derechos de clase, sacrifica ya el concepto de propiedad individual en la cuestión agraria, en la propiedad pública o del Estado, en la nacionalización y expropiación, etc.

Los legisladores constitucionales no escaparon a la influencia liberal de la economía, y apareció su tendencia a consagrar en el texto constitucional, el castigo a los violadores de dicho texto.

Consideraron, y con razón, que la libertad económica es, ha sido y será, el mejor factor de bienestar económico para los pueblos. Proteger la libertad fue su meta.

No puede acusárseles de un calumniado "liberalismo trasnochado" porque consideraron sabiamente que cuando se habla de libertad no se estima que debe ser absoluta.

La libertad en la economía, fuente del liberalismo económico, es una libertad consciente, congruente consigo misma. No es exactamente el "laissez-faire, laissez-passer", que supone una libertad tan amplia que pudiera convertirse en un verdadero libertinaje, donde el Estado es un espectador pasivo e impasible. El problema de la libertad es muy complejo y resumiéndolo grandemente, intentemos reducirlo a sencillas fórmulas. Por ejemplo, la libertad económica debe considerarse de manera similar a las demás libertades, es decir, que la libertad de cada quien no haga nugatoria la libertad de los demás.

Es falso y gratuito el cargo que se hace al verdadero liberalismo económico cuando se afirma que al conceder la libertad, está implicándose lógica y fatalmente el abuso de dicha libertad. El abuso de la libertad no es ya la libertad misma. Tiene hasta una denominación diferente: libertinaje.

El llamado "monopolio" que se supone está originado en el liberalismo económico, no es ni puede ser consecuencia de la libertad o de su abuso. Por el contrario, el monopolio pretende quitar la libertad a los demás de concurrir al mercado y la libre concurrencia es antagonista fatal del monopolio. La libre competencia mata al monopolio o le impide nacer.

Así se explica la supuesta contradicción de nuestra Constitución que a la vez que proclama la libertad económica, prohíbe los monopolios en cuanto son actos contrarios a dicha libertad.

Se afirmó antes que el cargo era gratuito y debe agregarse que la libertad no puede engendrar la no-libertad, así como el derecho no puede engendrar el no-derecho, ni la virtud puede engendrar el vicio. De esta manera, el primer postulado de la libertad económica es la no existencia del monopolio porque éste no es resultado de un liberalismo económico, sino exactamente el resultado de un antiliberalismo económico, y es una verdadera calumnia atribuirle a la economía liberal semejante resultado.

No quiero entrar a una digresión profunda que podría originarse en ciertas peculiaridades de nuestra Constitución. Pero sí me referiré, por ejemplo, a ese artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo que indebidamente considera que se ofenden los derechos de la sociedad cuando se combate una huelga. Como si la sociedad fuera ese grupo particular y reducido que forman los sindicatos que, por intereses privados y limitados únicamente a sus miembros, provoca conflictos cuyas consecuencias son de orden general y afectan a la sociedad, afectan al pueblo entero, que podríamos considerar reunidos en un solo e inmenso grupo: los consumidores, grupo al que pertenecen aun los mismos obreros sindicalizados.

CAPITULO II

¿Cuáles serían los límites del derecho económico?

El nuevo derecho económico...

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