Delito

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas249-258

(Artículos 16, 18, 21 y 73 constitucionales)

Concepto

La palabra delito proviene del latín delinquere, cuyo significado es abandonar, apartarse del buen camino o alejarse del sendero señalado por la ley. De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, delito es: "acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción criminal." [0]

Francisco Carrara define al delito como "la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso." [1]

Por su parte, Rafael Garofalo lo define como "la violación de los sentimientos altruistas de probidad y de piedad, en la medida media indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad." [2]

Ahora bien, atendiendo a los elementos que configuran el delito, Edmundo Mezger lo define como "la acción típicamente antijurídica y culpable."; Cuello Calón como "la acción humana antijurídica, típica, culpable y punible."; Jiménez de Asúa considera que "es el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal".

De acuerdo con lo que establece el Código Penal Federal en su artículo 7°, "Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales."

Los delitos pueden ser clasificados desde diversos aspectos, a saber:

  1. Por su gravedad. Según esta clasificación los delitos pueden distinguirse, atendiendo a una división bipartita, en delitos y faltas; y atendiendo a una división tripartita, en crímenes, delitos y faltas o contravenciones. En México los códigos penales únicamente establecen delitos generales, por lo que esta clasificación no resulta aplicable.

  2. Por la conducta del agente. Según esta clasificación los delitos pueden cometerse por una acción o una omisión. Los de acción son aquellos en los que el agente despliega una conducta o comportamiento positivo, es decir, actúa mediante un hacer en determinado sentido; mientras que los delitos por omisión son aquellos en los que el agente se abstiene de hacer o actuar en determinado sentido, cuando en realidad la ley sí se lo ordenaba.

    Estos últimos, es decir, los delitos de omisión pueden ser de omisión simple o de comisión por omisión; los primeros son los que se actualizan por una falta de actividad jurídicamente ordenada, independientemente del resultado material que se produzca (hay violación jurídica y un resultado meramente formal); mientras que los segundos, esto es, los de comisión por omisión, son aquellos que se actualizan cuando el agente no actúa, pero en este caso sí se produce un resultado material (hay violación jurídica y resultado material).

  3. Por su resultado, los delitos pueden clasificarse en formales y materiales. Los de resultado formal son aquellos que no necesariamente requieren de la producción de un resultado material, sino que basta que el agente haga o deje de hacer para que se actualice el delito; mientras que los de resultado material son aquellos en los que el hacer o no hacer del agente produce un resultado material, es decir, un resultado que objetivamente se observa.

  4. Atendiendo al momento de consumación, los delitos pueden ser instantáneos, permanentes o continuos y continuados.

    El delito es instantáneo, cuando su consumación se agota en el mismo momento en que se realiza la conducta, verbigracia: robo de reloj.

    Por su parte, los delitos son permanentes o continuos cuando su consumación se prolonga en el tiempo, verbigracia: secuestro.

    Finalmente, los delitos son continuados cuando con un solo propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal, verbigracia: robo hormiga.

  5. Atendiendo al daño que ocasionan, los delitos pueden clasificarse como de lesión y de peligro. Los primeros son aquellos que ocasionan un daño directo al bien jurídicamente protegido por la norma; mientras que los segundos, es decir, los de peligro, son aquellos que si bien no ocasionan un daño directo al bien jurídicamente protegido, sí los ponen en riesgo.

  6. Atendiendo a la intención del agente, los delitos pueden ser dolosos o culposos. Los primeros, son aquellos en los que la voluntad del agente está encaminada, de manera consciente, a realizar el hecho típico, antijurídico y culpable; mientras que en los segundos, esto es, los culposos, si bien se realiza el hecho típico, el agente nunca tuvo la intención de realizarlo y, sin embargo, por una falta de cautela y precauciones, el mismo se produce.

    Hay autores que incluyen en esta clasificación los delitos preterintencionales, que son aquellos en los que el agente tiene la intención y voluntad de producir un resultado, sin embargo, éste sobrepasa lo esperado, produciendo un resultado totalmente distinto al que se pretendía obtener.

  7. Por la forma en que se persiguen, los...

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