Delirio hermenéutico. Ilusionistas del derecho: entre positivistas y postpositivistas

AutorCamilo Andrés Blanco López
Páginas35-83
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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Resumen:
Este artículo se ocupa, desde el punto de vista de
la interpretación jurídica, de las tensiones existentes
en el sistema jurídico colombiano, originadas en la
coexistencia de reglas interpretativas derivadas de
los paradigmas teóricos positivistas y post-positivis-
tas. El texto se divide en tres partes. En un primer
apartado se analizan las razones por las cuales las
tesis positivistas, y en especial, las metodológicas,
fueron unísonas en el nacimiento del Estado Na-
cional; la segunda estudia tesis y métodos interpre-
tativos post-positivistas que fueron introducidos a
nales del siglo XX. El último apartado es una pro-
puesta de unicación de las reglas interpretativas
positivistas y post-positivistas que coexisten en el
sistema jurídico colombiano.
Palabras clave: reglas interpretativas, posi-
tivismo, post-positivismo, ponderación, libertad
religiosa.
Abstract: This article deals, from the point of view
of legal interpretation, with the existing tensions in
the Colombian legal system, originated in the coe-
xistence of interpretative rules derived from the po-
sitivist and post-positivist theoretical paradigms. The
text is divided into three parts. In a rst section we
analyze the reasons why the positivist theses, and
especially the methodological ones, were unison in
the birth of the National State; the second studies
post-positivist theses and interpretive methods that
were introduced at the end of the 20th century. The
last section is a proposal of unication of the positi-
vist and post-positivist interpretive rules that coexist
in the Colombian legal system.
Key words: interpretive rules, positivist and
post-positivist, pondering, religious freedom.
Camilo Andrés Blanco López
elirio hermenéutico.
Ilusionistas del derecho:
entre positivistas y postpositivistas
36 TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
I. Introducción
“Cansados de aquel delirio hermenéu-
tico, los trabajadores repudiaron a las
autoridades de Macondo y subieron con
sus quejas a los tribunales supremos. Fue
allí donde los ilusionistas del derecho de-
mostraron que las reclamaciones carecían
de toda validez, simplemente porque la
compañía bananera no tenía, ni había
tenido nunca ni tendría jamás trabajado-
res a su servicio, sino que los reclutaba
ocasionalmente y con carácter temporal.
De modo que se desbarató la patraña del
jamón de Virginia, las píldoras milagrosas
y los excusados pascuales, y se estable-
ció por fallo de tribunal y se proclamó en
bandos solemnes la inexistencia de los
trabajadores.”
Cien años de Soledad,
Gabriel García Márquez.
Frecuentemente se ha dicho que tal vez
la masacre de las bananeras de 1928, re-
tratada en el realismo mágico de nuestro
premio nobel de literatura, sea el único
hecho verdaderamente real plasmado en
su obra cumbre, cien años de soledad,
así mismo, y seguramente por su inicial
formación jurídica en la Universidad
Nacional de Colombia, en la que cursó
dos años como estudiante de abogacía,
son frecuentes las referencias de García
Márquez al derecho y a la labor judicial.
En este caso, tanto en la cción como en
la realidad, “el delirio hermenéutico” y
los “ilusionistas del derecho” borraron de
un plumazo los derechos laborales de los
trabajadores de la United Fruit Company.
Así como en macondo, en Colombia,
y sobre todo luego de la expedición de
la Constitución de 1991, frecuentemen-
te los magistrados de las altas Cortes
suelen acusarse mutuamente de sufrir
“delirios hermenéuticos” y de ser “ilusio-
nistas del derecho”, todo ello como re-
sultado de la disputa entre positivistas y
post-positivistas.
Desde la consagración de la Carta Políti-
ca de 1991, se instaló en la comunidad ju-
rídica de Colombia, un inusitado entusias-
mo por las bondades del post-positivismo,
en donde incluso hoy los estudiantes de
ciertas universidades de élite se niegan a
la disertación de los códigos, de la técnica
y la dogmática de las diferentes ramas
prácticas del derecho, mostrando un úni-
co interés por el estudio de la Constitución
y la dogmática del derecho constitucional.
Nos encontramos hoy en Colombia, como
en la Italia de los años sesenta, dividi-
dos entre el arraigo a nuestros orígenes
positivistas y la ineludible seducción de
lo nuevo que se presenta como un cono-
cimiento sosticado que sólo los juristas
de cierto status y nivel intelectual llegan
a manejar.1
Al lado de esta realidad histórica de
contraste entre generaciones de juristas,
el enfrentamiento entre los paradigmas
1 Bobbio, Norberto. 1992. El problema del positivis-
mo jurídico. México: Fontamara, p. 49 y 59.Traduci-
do por Ernesto Garzón Valdez.
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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
positivista y post-positivista, se ha aviva-
do con los constantes enfrentamientos,
descalicaciones y desautorizaciones,
entre los tres altos Tribunales de Colom-
bia, quienes por vía de amparo (tutela en
Colombia) revocan sentencias de última
instancia. Por un lado, se encuentra el
Consejo de Estado y la Corte Suprema
de Justicia, que mantienen una postura
formalista de tipo positivista, y por otro,
la Corte Constitucional que deende una
postura post-positivista.
Este enfrentamiento entre las altas cor-
tes colombianas, ha enviado un mensaje
a la comunidad jurídica del país de im-
posibilidad de conciliación de las posturas
interpretativas, y en especial, desde el
punto de vista metodológico de la argu-
mentación jurídica, en el que las reglas
interpretativas propias del positivismo ju-
rídico que se encuentran consagradas en
el Código Civil y dos leyes del año 1887,
no son compatibles con la metodología
post-positivista de la ponderación.2
Desde esta perspectiva, el objetivo
principal del artículo más que defender
alguno de los dos bandos, pretende acla-
rar y vislumbrar la forma en que se han
presentado estos dos paradigmas en Co-
lombia, con el objetivo de demostrar que
los términos irreconciliables en la que se
ha planteado el debate, no es más que
un mecanismo de defensa de terruños de
poder.
2 Ibíd., p. 62.
Lo anterior buscará mostrar que esta
disputa ha implicado un mensaje que
desorienta de manera innecesaria los jue-
ces, pretendiendo probar que no sólo es
posible extender los puentes de diálogo y
hasta de complementariedad de las dos
perspectivas, por lo menos desde el punto
de vista metodológico de las reglas inter-
pretativas de nuestro sistema.
En consecuencia, el artículo se cuestiona
sobre si ¿son compatibles y complementa-
rias las reglas metodológicas interpretati-
vas del positivismo jurídico, contenidas en
el Código Civil Colombiano y la normati-
vidad de 1887, con la metodología de la
ponderación, propia del post- positivismo,
que actualmente se encuentran vigentes
simultáneamente en el sistema jurídico
colombiano?
La hipótesis que deende el artículo
puede ser expresada en los siguientes
términos:
Los problemas y tensiones sobre la ra-
cionalidad y la seguridad jurídica en la in-
terpretación, sólo pueden ser entendidos
y explicados si en primer lugar se estudian
y analizan las razones de orden históri-
co, sociológico y de estrategias de poder
geopolíticas y locales, que en cada una
de las etapas de construcción del Estado
Colombiano explican la adopción y tras-
plante alternativos de las tesis positivistas
y post-positivistas.
Una vez comprendido el origen de tal
tensión, será posible estructurar una
metodología unicadora y armonizadora

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