Delincuencia juvenil

AutorAna Gamboa de Trejo
CargoDoctora en Derecho Público
Páginas1-9

Doctora en Derecho Público. Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Docente de la de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana.

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Introducción

¿Cuándo comenzamos a hablar de delincuentes juveniles? En el momento en que se separó la aplicación del Derecho Penal y surgió el Derecho Tutelar. Los niños y jóvenes delincuentes forman parte de la historia del Derecho Penal, de la Criminología y de la Política Criminal. Sn embargo, no fue sino hasta el año de 1899 cuando, con la creación del primer Tribunal Juvenil en Chicago, Illinois; se empezó a comentar la necesidad de sustraer al menor de edad de la justicia penal. Con este objetivo, se inició la labor de creación de una jurisdicción especializada, totalmente diferente a la concepción del Derecho Penal de adultos y con una marcada tendencia tutelar y proteccionista.

Este modelo tutelar se constituyó en la base de muchas de las legislaciones de menores de edad en Latinoamérica, empezando con la Ley Agote de 1919 en Argentina y continuando con las legislaciones del resto de países latinoamericanos, incluyendo a Costa Rica que, en 1963, emite la Ley Orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menores con el fin de adaptarse a la corriente vigente en aquella época. Los Estados de la República Mexicana entran dentro de esta tendencia.

La gran mayoría de esas legislaciones se mantienen aún vigentes, a pesar de que contienen una estructura y una concepción totalmente incompatibles con los principios que se establecen en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de Page 2 1989, y suscrita por la totalidad de países latinoamericanos. México ratificó la convención sobre los Derechos del Niño el 10 de agosto de 1990.

La concepción tutelar del derecho de menores de edad se fundamenta en la llamada "Doctrina de la Situación Irregular".

1. La doctrina de la situación irregular

Tal vez habrá que preguntarse por qué es llamada la "doctrina de la situación irregular", las razones las anotaremos enseguida:

  1. EI menor de edad es considerado como sujeto pasivo de intervención jurídica, objeto y no sujeto de derecho, por lo que las garantías propias del derecho penal y las que le corresponden por su especial condición de menor de edad, no son ni siquiera pensadas en este derecho. A este respecto, garantías de orden penal, procesal y de ejecución previstas en el derecho penal común no existen en este régimen especial; ejemplo de esta situación es la falta de asistencia jurídica obligatoria propia del derecho penal. Se trata de sistemas básicamente inquisitivos donde el juez tiene un doble carácter, como órgano acusador y como órgano de decisión.

  2. La figura del juez dentro de este sistema es inexistente. Quienes deciden la permanencia o no, dentro de un centro de internamiento son quienes conforman el llamado Consejo Tutelar que está compuesto por un Presidente, un Secretario de Acuerdos, un Pedagogo, un Médico un Psicólogo y el Jefe de Vigilancia, ellos son los encargados de decidir el internamiento o liberación del menor. Las decisiones tomadas cuando se lleva a cabo el estudio del expediente del menor da lugar a que se inicie las llamadas "penas indeterminadas", es decir, al no existir un procedimiento penal, en donde sabemos se aportan pruebas y hay una defensa jurídica, el menor queda a expensas de la decisión subjetiva del Consejo Tutelar quienes adoptan una figura "paternalista", y que debe buscar una solución para ese menor de edad -objeto de protección-, que se encuentra en situación irregular. Tal propósito es logrado por medio de la aplicación de las medidas tutelares, que tienen como único fin la resocialización y la adaptación o readaptación del menor de edad a la sociedad. Con ello, lo que se afirma es que ese menor de edad es un ser incompleto, inadaptado y que requiere de ayuda para su reincorporación en la sociedad.

  3. La "situación irregular" puede ser cualquier situación que el juez o la administración consideren como tal, bajo esta perspectiva "se equiparan en su naturaleza y en las medidas adoptadas, en consecuencia, situaciones totalmente disímiles, tales como: que un menor de edad se encuentre en situación de abandono o de peligro, que carezca de la atención suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas, que su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren, que haya sido autor o partícipe de una infracción penal, que carezca de representante legal, que presente deficiencia física, sensorial o mental, que sea adicto a sustancias que produzcan dependencia o se encuentre expuesto a caer en adicción, que sea trabajador en condiciones no autorizadas por la ley, que se encuentre en una situación especial que atente contra sus derechos o su integridad."1 Page 3

  4. Existe, como se desprende del punto anterior, confusión entre la función jurisdiccional del Estado y su función administrativa- asistencialista. Una confusión entre los casos de infracción a la ley penal y los casos llamados de riesgo social, otorgándole a los consejeros, el estudio y resolución de situaciones que no tienen relación con su obligación de dirimir conflictos de carácter jurisdiccional y que tiene más relación con cuestiones de orden económico o social que giran entorno al menor de edad.

  5. En las legislaciones actuales o en las que ya han adoptado el nuevo sistema garantista, pero que aún tienen internados a niños y jóvenes que han sido privados de su libertad bajo el régimen tutelar el internamiento continúa siendo una medida indeterminada, que se aplica indiscriminadamente, en los centros de reclusión.

  6. Se trata de un derecho de medidas, al menor de edad se le considera como un "no imputable", con lo cual se elimina, por completo, la posibilidad de atribuirle una responsabilidad penal atenuada por la comisión de un hecho antijurídico. En este sentido, las medidas aplicadas al menor de edad son consideradas como beneficiosas y, en ningún momento, se analiza la grave restricción de derechos que ellas conllevan.

  7. Por último, es característica importante de estas legislaciones el hecho de que, inspiradas en la Doctrina de la Situación Irregular, han tratado de ocultar, con eufemismos, situaciones que en la práctica atentan contra la dignidad y los derechos humanos de los menores de edad, y que condiciona el sistema a la no verificación empírica de esas...

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