Se publican reformas a diversas disposiciones financieras para delimitar funciones de la banca especializada

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En el DOF del 1o. de febrero pasado, la SHCP dio a conocer el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

Con la publicación de este decreto la SHCP pretende fomentar la competencia y el acceso a los servicios financieros, así como propiciar la eficiencia en la operación de las instituciones.

De ahí que las modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) están dirigidas a establecer regulaciones más claras que permitirán delimitar las funciones de la banca especializada.

Además, mediante el decreto en cita se crea la figura de los organismos autorregulatorios bancarios que tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las instituciones de crédito; dichos organismos podrán ser de diverso tipo acorde con las actividades que realicen.

Así, tendrán el carácter de organismos autorregulatorios bancarios (OAB) las asociaciones o las sociedades gremiales de instituciones de crédito que, a su solicitud, sean reconocidas con tal carácter por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

También se establece que las asociaciones o las sociedades gremiales de instituciones de crédito que obtengan el reconocimiento de OAB por parte de la CNBV podrán llevar a cabo certificaciones de capacidad técnica de empleados, funcionarios y directivos de las instituciones de crédito, así como de sus apoderados.

Para tal efecto, los OAB deberán llevara cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados sobre el cumplimiento de las normas que expidan dichos organismos para el otorgamiento de esas certificaciones.

Asimismo, la CNBV expedirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán cumplir las asociaciones o las sociedades gremiales de instituciones de crédito para obtener, acorde con su tipo, el reconocimiento de OAB, así como para regular su funcionamiento.

De igual manera, la CNBV tendrá la facultad de vetar las normas de autorregulación que expidan los OAB, cuando la propia comisión considere que puedan afectar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero. También, podrá ordenar la suspensión, remoción o destitución de los consejeros y directivos de los OAB, así como imponer veto de tres...

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