La delimitación de la función preventiva de la responsabilidad civil en el Código Civil y Comercial Argentino

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AutorClaudio Fabricio Leiva
CargoProfesor titular en la Facultd de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad del Aconcagua, Argentina
Páginas243-267
243
La delimitación de la función preventiva
de la responsabilidad civil en el Código
Civil y Comercial Argentino* / The
preventive function of civil liability in the
Argentine Civil and Commercial Code
Claudio Fabricio Leiva**
resumen
En el presente trabajo, trataremos los fundamen-
tos y los alcances de la función preventiva de la
responsabilidad civil, teniendo en cuenta las dis-
cusiones doctrinarias que el tema ha generado.
Concentraremos nuestro análisis en la delimitación
de su consagración normativa en el Código Civil
y Comercial de la Nación que rige en Argentina,
desde el primero de agosto de 2015. Este cuerpo
normativo dispone en el artículo 1708 la dualidad
de funciones que se le asigna a la responsabi-
lidad civil preventiva y resarcitoria, excluyéndose la
función sancionatoria de esta regulación.
Destacamos que se contempla en forma expresa
el deber genérico de prevención, siendo necesario
determinar los límites de su exigibilidad, es decir,
a quién alcanza este deber. Para su concreción, el
legislador ha determinado algunos lineamientos
para el desarrollo de la prevención de los daños.
Ello se refleja, asimismo, en el contenido de la sen-
tencia judicial que admite una acción preventiva
de daños. El juez debe ponderar los criterios de
menor restricción posible y de medio idóneo para
asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad.
palabras
clave
:
Responsabilidad civil, daños,
deber general de prevención, acción preventiva,
requisitos de la acción preventiva, legitimación,
sentencia.
abstract
The present paper deals with the bases and scope
of the preventive function of civil liability, tak-
ing into account the doctrinal discussions that
the subject has generated. We focus our analysis
on its enshrinement in the Civil and Commercial
Code that has been in force in the Argentine
Nation since 1st August 2015. In Article 1708, this
regulatory framework stipulates the duality of
functions assigned to preventive and reparatory
civil liability, excluding the sanctioning/penaliz-
ing function of this framework. In this regard,
we highlight that this expressly considers the
generic duty of prevention. It is necessary to
set out the limits of its enforceability, namely to
identify those who fall within the scope of this
duty. In order to implement this framework, the
legislature has established guidelines for the pre-
vention of damage, which is reflected, moreover,
in the content of the court ruling that recog-
nizes an action preventing damages, wherein the
judge must consider the least restrictive criteria
possible and the most ideal measure to effectively
achieve the objective.
key
words
:
Civil liability, damages, preven-
tion, general duty of prevention, preventive action,
requirements for preventive action, legitimation/
legitimization/legalization, sentence/ruling/verdict.
* Artículo de investigación. Recibido el 15 de octubre de 2018 y aceptado para su publicación el 7 de agosto de 2019.
** Profesor titular en la Facultd de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad del Aconcagua, Argentina.
(cleiva@jus.mendoza.gov.ar) orcid.org/0000-0002-0582-4434
Revista del instituto de CienCias JuRídiCas de
Puebla, MéxiCo. e-issn: 1870-2147. nueva éPoCa
vol. 14, núM. 46, Julio-diCieMbRe 2020 / PP 243-267
10.35487/rius.v14i46.2020.576
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Claudio FabRiCio leiva
sumario
1. La responsabilidad civil y sus funciones: visión actual de la prevención de daños
2. Tipologías de prevención del daño
3. Consagración normativa de la función preventiva de la responsabilidad civil en el marco
del Código Civil y Comercial Argentino
4. La acción preventiva: requisitos y alcance
5. La legitimación sustancial activa y pasiva en la acción preventiva
6. La sentencia preventiva de daños
7. Reflexiones de cierre
1. La responsabilidad civil y sus funciones: visión actual
de la prevención de daños
En el presente trabajo pretendemos delimitar el alcance de la función preven-
tiva de la responsabilidad civil, tal como ha sido regulada en el Código Civil y
Comercial Argentino, vigente a partir del primero de agosto del 2015.
Justamente, el artículo 1708 del Código inicia con el título “Responsabilidad
civil” como una de las fuentes de las obligaciones. Este determina qué funciones
debe desarrollar la responsabilidad, en estos términos: “Las disposiciones de este
título son aplicables a la prevención del daño y a su reparación”.1
El Código establece que la responsabilidad civil no debe limitarse exclu-
sivamente al resarcimiento de los daños ya acaecidos, sino que avanza en
la propuesta, regulando, en forma prioritaria, la función preventiva.2 Con estas
ideas introductorias en torno a la prevención del daño, parece importante
destacar que el artículo 51 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone:
“Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y
en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su
dignidad”. Por su parte, el artículo 52 regula las afectaciones de la dignidad
1 Véase: Lorenzetti, ricardo, “Aspectos valorativos y principios preliminares del Anteproyecto de Código Civil y
Comercial de la Nación”, La Ley, 23 de abril, 2012; alterini, atilio aníbal, “Soluciones del Proyecto de Código en
materia de responsabilidad civil”, La Ley, 30 de julio, 2012; Galdós, JorGe Mario, “La responsabilidad civil (parte
general) en el Anteproyecto”, La Ley, 11 de junio, 2012.
2 lorenzetti, ricard o luis, Normas fundamentales del derecho privado, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 1995, p. 280. “El
derecho privado tradicional se basaba en que la tutela preventiva es tarea del Estado y del derecho administrativo;
su función era entonces la tutela represiva, resarcitoria; se actuaba después de la lesión. Actualmente, con el
fenómeno de la difusión del poder, que supone la titularización individual y difusa como modo de actuación
social, surge el nuevo paradigma de análisis de estas nuevas herramientas […] En el derecho civil, surge la tutela
inhibitoria que permite prevenir el daño antes de que éste se produzca e incursionar en el orden social mediante
el señalamiento de conductas obligatorias.”

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