De los delegados, subdelegados, comisarios públicos, titulares de los órganos internos de control y de sus respectivas áreas de responsabilidades, auditoría y quejas y unidades de responsabilidades

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ARTICULO 95. El Secretario designará para el mejor desarrollo del sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental a los Delegados y Subdelegados ante las Dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y la Procuraduría, y a los Comisarios Públicos ante los órganos de gobierno o de vigilancia de las Entidades, en términos del artículo 37, fracción XI de la Ley Orgánica.

Asimismo, el Secretario designará a los titulares de los Organos Internos de Control en las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría, a los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, así como a los titulares de las Unidades de Responsabilidades y de las áreas de dichas Unidades, quienes tendrán el carácter de autoridad en los términos a que se refiere el artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica.

ARTICULO 96. Los Delegados tienen las facultades siguientes:

I. Representar a la Secretaría ante las Dependencias, siendo el enlace directo ante éstas y la Secretaría, a fin de facilitar la evaluación de su desempeño general y, en su caso, como coordinadoras de sector;

II. Analizar la eficiencia con que las Dependencias desarrollen los programas que les estén encomendados y la forma en que se ejerzan los desembolsos de gasto corriente y de inversión vinculados con ellos, así como respecto de sus

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recursos humanos, financieros, materiales y de cualquier otro tipo, y sugerir acciones de mejora;

III. Analizar los riesgos de corrupción, el nivel de transparencia y de rendición de cuentas en las Dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, y la Procuraduría en que sean designados y sugerir e impulsar acciones de mejora, tendientes al fortalecimiento institucional para la prevención de Faltas Administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental;

IV. Presentar ante los titulares de las Dependencias y la Procuraduría en que sean designados, un reporte que contenga el análisis del sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental de la institución, para lo cual podrán requerir la información necesaria;

V. Auxiliar al Coordinador General de Organos de Vigilancia y Control en la coordinación e interrelación de los titulares de los Organos Internos de Control;

VI. Requerir a las Dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y la Procuraduría, la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;

VII. Participar conforme a los lineamientos que emita el Secretario, en la elaboración del plan anual de trabajo y de evaluación de los Organos Internos de Control en las Dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y la Procuraduría, así como en los informes que los titulares del área de auditoría de dichos Organos deben presentar al Secretario en los meses de mayo y noviembre, en términos del artículo 44 de la Ley Orgánica;

VIII. Asesorar en el ámbito de su competencia a los Organos Internos de Control, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

IX. Promover que las Dependencias y la Procuraduría lleven a cabo acciones en materia de ética, integridad pública y de Conflictos de Intereses de sus Servidores Públicos, a fin de prevenir conductas contrarias a las disposiciones que regulan el ejercicio de la función pública;

X. Promover y vigilar que se dé cumplimiento a las políticas que establezca el Comité Coordinador en las Dependencias y la Procuraduría en los que sean designados, así como los requerimientos de información que en su caso, soliciten los Entes Públicos, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción; y

XI. Desarrollar las demás tareas específicas que les asignen el Secretario o el Coordinador General de Organos de Vigilancia y Control.

Los Delegados serán asistidos por los Subdelegados y el personal de apoyo que el Coordinador General de Organos de Vigilancia y Control determine, conforme a los requerimientos de las Dependencias y la Procuraduría. Los Subdelegados ejercerán sus facultades conforme a las instrucciones de los Delegados y representarán a la Secretaría en ausencia de ellos.

ARTICULO 97. Los Comisarios Públicos serán propietarios y suplentes, constituirán el órgano de vigilancia de las Entidades, de conformidad con el Capítulo VI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los Comisarios Públicos tienen las facultades siguientes:

I. Representar a la Secretaría ante las Entidades, así como participar en los órganos de gobierno de dichas Entidades, pudiendo hacerlo también ante sus comités y subcomités especializados y grupos de trabajo;

II. Analizar los riesgos de corrupción, el nivel de transparencia y de rendición de cuentas en las Entidades en que sean designados y promover las correspondientes acciones de mejora, tendientes al fortalecimiento institucional para la prevención de Faltas Administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental;

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III. Auxiliar al Coordinador General de Organos de Vigilancia y Control en la coordinación e interrelación de los titulares de los Organos Internos de Control y de las Unidades de Responsabilidades;

IV. Revisar y opinar los informes de autoevaluación que formulen las Entidades y dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones formuladas;

V. Requerir a las Entidades la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;

VI. Participar conforme a los lineamientos que emita el Secretario, en la elaboración del plan anual de trabajo y de evaluación de los Organos Internos de Control en las Entidades, así como en los informes que los titulares del área de auditoría de dichos Organos deben presentar al Secretario en los meses de mayo y noviembre, en términos del artículo 44 de la Ley Orgánica;

VII. Asesorar en el ámbito de su competencia a los Organos Internos de Control, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

VIII. Promover que las Entidades lleven a cabo acciones en materia de ética, integridad pública y de Conflictos de Intereses de sus Servidores Públicos, a fin de prevenir conductas contrarias a las disposiciones que regulan el ejercicio de la función pública;

IX. Promover y vigilar que se dé cumplimiento a las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador en las Entidades en los que sean designados, así como los requerimientos de información que en su caso, soliciten los Entes Públicos; y

X. Desarrollar las demás tareas específicas que les asignen el Secretario o el Coordinador General de Organos de Vigilancia y Control.

ARTICULO 98. Los titulares de los Organos Internos de Control tienen, en las Dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, las Entidades o la Procuraduría en la que sean designados, las facultades siguientes:

I. Recibir denuncias por hechos probablemente constitutivos de Faltas Administrativas a cargo de los Servidores Públicos o de los Particulares por conductas sancionables en términos de la Ley de Responsabilidades; investigar y calificar las Faltas Administrativas que detecte, así como llevar a cabo las acciones que procedan conforme a dicha Ley;

II. Substanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa e imponer las sanciones respectivas, cuando se trate de Faltas Administrativas no Graves, así como remitir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa los procedimientos de responsabilidad administrativa cuando se refieran a Faltas Administrativas Graves y por conductas de particulares sancionables conforme a la Ley de Responsabilidades, para su resolución en términos de dicha Ley;

III. Analizar y verificar aleatoriamente las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal de los Servidores Públicos, y en caso de no existir anomalías, expedir la certificación correspondiente, o habiéndolas, iniciar la investigación que permita identificar la existencia de presuntas Faltas Administrativas;

IV. Dar seguimiento a las observaciones determinadas en las auditorías o visitas de inspección que practiquen las unidades administrativas competentes de la Secretaría a las Dependencias, las Entidades, la Procuraduría y los Fideicomisos Públicos no Paraestatales, Mandatos y Contratos Análogos en los casos en que así se determine;

V. Conocer, investigar, sustanciar y resolver los procedimientos de sanción a proveedores, licitantes o contratistas;

VI. Atender y, en su caso, proporcionar la información y documentación que solicite la Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, que permita dar cumplimiento a

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las políticas, planes, programas y acciones relacionadas con el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización;

VII. Emitir las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revocación que interpongan los Servidores Públicos;

VIII. Emitir las resoluciones que correspondan respecto de los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones...

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