De las delegaciones

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ARTÍCULO 102. La Procuraduría contará con Delegaciones en las entidades federativas, las cuales ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales que determine el Procurador mediante Acuerdo.

Las circunscripciones territoriales se determinarán de conformidad con los criterios establecidos por la Ley Orgánica y podrán abarcar municipios de una o varias entidades federativas.

Al frente de cada Delegación habrá un Delegado, que representará a la Institución ante autoridades federales, estatales y municipales, dentro de su circunscripción territorial.

Las Delegaciones contarán con subdelegados que, con apego al presupuesto autorizado, podrán ser especializados por función y en su caso, por región. Asimismo, contarán con una Subdelegación Administrativa y demás personal necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales. El Procurador podrá establecer criterios complementarios para la organización y funcionamiento de las Delegaciones.

ARTÍCULO 103. Son facultades del Delegado:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, el artículo 4, fracciones I, II, IV, V, VI, VII y IX de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas confieren al

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Ministerio Público de la Federación, en el ámbito territorial de su competencia, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el Procurador;

II. Coordinar las actividades del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares en el ámbito territorial de su competencia;

III. Ordenar la detención y, en su caso, la retención de los probables responsables en los términos del artículo 16 de la Constitución;

IV. Ejercer la facultad de atracción para la investigación y persecución de delitos de fuero común, de conformidad con las disposiciones aplicables;

V. Conocer de los asuntos que le sean remitidos por las unidades centralizadas, de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales;

VI. Coordinarse con las unidades centralizadas y órganos desconcentrados para el desempeño de sus funciones en el ámbito de su demarcación geográfica, de conformidad con las disposiciones aplicables y los mecanismos establecidos;

VII. Informar a la Coordinación, a las unidades centrales y a los órganos desconcentrados, sobre asuntos de su competencia y, en su caso, remitir las actuaciones respectivas cuando así lo...

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