De las Delegaciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1062-1064

Establecimiento e integración de las delegaciones

ARTÍCULO 13 Bis

Las delegaciones se establecerán, conforme a las necesidades del servicio, en cada uno de los circuitos judiciales federales del país, identificándose con la denominación de la entidad federativa en que tengan sede. Contarán con un delegado y el personal profesional y administrativo que determine el presupuesto.

En el primer circuito funcionarán la Dirección de Prestación del Servicio de Defensa Penal y la Dirección de Prestación del Servicio de Asesoría Jurídica, adscritas orgánicamente a la Unidad de Defensa Penal y Evaluación del Servicio y a la Unidad de Asesoría Jurídica y Evaluación del Servicio, respectivamente. Contarán con un director y el personal profesional y administrativo que determine el presupuesto.

Atribuciones de los delegados y directores de prestación del servicio

ARTÍCULO 13 Ter

Los delegados y los directores de prestación del servicio tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Planear, organizar, dirigir y supervisar el trabajo, el control administrativo, la gestión y el seguimiento de acciones institucionales con el personal profesional, administrativo, de apoyo y con defensores públicos y asesores jurídicos federales adscritos en cada delegación o dirección;

II. Realizar, de manera permanente, la supervisión documental a defensores y asesores para constatar que la información y documentación, a que se refieren los artículos 42 y 44 de estas bases, se haya remitido conforme lo indican tales preceptos;

III. Resguardar los expedientes de control cuidando que se encuentren debidamente integrados y remitir los diagnósticos, en forma coordinada con el programa anual de visitas de supervisión directa, a la unidad de supervisión y control de defensa penal y asesoría jurídica;

IV. Supervisar que los defensores y asesores mantengan permanentemente actualizada la información, relacionada con sus respectivas funciones, que sea necesario registrar en los sistemas electrónicos empleados por el instituto;

V. Designar defensor público o asesor jurídico sustituto o suplente en los casos de faltas temporales o impedimento afin de evitar que se actualice la hipótesis del tipo penal prevista en la fracción I del artículo 232 del Código Penal Federal, así como a los defensores públicos que atiendan, por turno, las solicitudes que se presenten en materia de ejecución de sentencias;

VI. Concentrar, validar y enviar a la dirección general la información...

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