Modificaciones al CFF. Principales puntos que no deben dejar de conocer y analizar los abogados fiscalistas (Primera parte)

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Introducción

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 28 de junio de 2006 se publicó el decreto que modificó de manera importante el Código Fiscal de la Federación (CFF) mediante múltiples reformas, adiciones y derogaciones. Desde el punto de vista cualitativo, entre las modificaciones hay algunas de sumo interés para los abogados especializados o interesados en la defensa fiscal, ya que afectan los procedimientos administrativos y los medios de defensa.

En esta ocasión, hemos seleccionado veinte principales modificaciones que un abogado fiscalista no puede dejar de conocer y analizar, ya que las mismas repercuten en cuestiones relacionadas con los procedimientos, actos administrativos y medios de defensa.

Modificación al concepto de domicilio fiscal para efectos de practicar diligencias

Salvo ciertas excepciones claramente señaladas en el CFF, este ordenamiento disponía como regla general que las autoridades fiscales sólo podían practicar diligencias administrativas en el lugar en el que el contribuyente realizara sus actividades, prestara sus servicios, o bien, en el lugar en que hubiera manifestado su domicilio fiscal, de tal manera que había un impedimento legal para practicar diligencias en la casa-habitación del contribuyente o persona sujeta a la diligencia administrativa.

Con objeto de fortalecer las acciones de fiscalización y cobro coactivo, se modificó el concepto de domicilio fiscal mediante tres ejes fundamentales:

  1. En el caso de las personas físicas, se introdujo la casa-habitación como domicilio fiscal residual, cuando se actualicen las siguientes condiciones:

    1. La persona física no cuente con un local en el que se encuentre el principal asiento de sus negocios o en el que desempeñe sus actividades. A diferencia de la redacción vigente hasta el 28 de junio de 2006, actualmente todas las personas físicas que realizan una actividad gravada, deben tener un domicilio fiscal. Esta disposición no sólo va dirigida a los comerciantes ambulantes, sino a los contribuyentes que carecen de un local, pero que realizan actividades que causan el pago de contribuciones, tales como los agentes de seguros, comisionistas o diversos agentes independientes.

    2. La persona física no acredite ante las autoridades fiscales en un plazo de cinco días hábiles, que cuenta con el local antes precisado. En este orden de ideas, para poder habilitar la casa-habitación como domicilio fiscal, se requiere la práctica previa de un procedimiento en el que se le otorgue la oportunidad a la persona física para demostrar que efectivamente cuenta con un local; por tanto, si esta persona no acredita que cuenta con un local en que se encuentra el principal asiento de su negocio o el que utilice para desempeñar su actividad, su casa-habitación constituirá el domicilio fiscal.

  2. Las autoridades fiscales podrán practicar discrecionalmente diligencias administrativas en cualquier lugar en donde se realicen actividades gravadas o en los lugares que entren en la definición de domicilio fiscal, tales como la casa-habitación, cuando se actualicen las siguientes situaciones:

    1. La persona física o moral no haya designado un domicilio fiscal, estando obligado a ello.

      Para comprender con claridad el alcance de este punto, debemos distinguir a los contribuyentes que se encuentran obligados a designar un domicilio fiscal, de aquellos que no lo están. En efecto, un contribuyente es una persona que causa una contribución, pero no todos los contribuyentes se encuentran obligados a designar un domicilio fiscal, ya que conforme al primer párrafo del artículo 27 del CFF, se deduce que sólo las personas que deben presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expe-dir comprobantes por las actividades que realizan, deberán manifestar un domicilio fiscal; por lo tanto, las autoridades deberán hacer constar que la persona estaba obligada a designar un domicilio fiscal, a fin de exponer las causas legales para practicar una diligencia administrativa en cualquier domicilio.

    2. El domicilio designado sea inexacto o falso (ficticio). En este caso, la persona debe manifestar un domicilio, pero éste es incorrecto o falso. Para tal efecto, las autoridades deberán hacer constar que ese domicilio es inexacto o falso, a fin de exponer las causas legales para practicar una diligencia en un domicilio diferente al originalmente señalado por la persona.

      Es importante advertir que una inexactitud en el domicilio previamente manifestado por la persona física, puede habilitar a las autoridades para practicar las diligencias en cualquier domicilio, como es el correspondiente a la casa-habitación de la persona, de tal suerte que una revisión, visita domiciliaria o procedimiento administrativo de ejecución se podría llevara cabo en ese lugar.

      Esta reforma debe analizarse conjuntamente con la modificación que registró el primer párrafo del artículo 27 del CFF, ya que conforme a la disposición vigente hasta el 28 de junio de 2006, el domicilio fiscal manifestado que no correspondiera a los supuestos del artículo 10 del CFF, sólo producía el efecto de considerar que no había un domicilio. Con la reforma cambió el criterio, a fin de que siempre exista un domicilio fiscal, pues ante cualquier omisión o inexactitud las autoridades podrán considerar como domicilio fiscal cualquiera de los lugares en los que se verifique alguno de los supuestos señalados en el artículo 10, lo que incluye la casa-habitación de las personas físicas.

      Los cambios en materia de domicilio fiscal que entraron en vigor el 29 de junio de 2006, eliminaron toda barrera jurídica para que las autoridades tributarias puedan llevar a cabo las acciones de fiscalización, control y cobro coactivo en aquellas personas que pretendan evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, al no presentar los avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en los términos que establecen las disposiciones legales. Por ello, se debe ser especialmente cuidadoso en no incurrir en un error en materia de domiciliofiscal.

Cambio de domicilio fiscal de una persona sujeta a las facultades de comprobación

Conforme al artículo 27 del CFF, el aviso de cambio de domicilio fiscal debe presentarse dentro del mes siguiente al día en que ocurra dicho cambio. El plazo se conserva, pero a partir del 29 de junio de 2006, se incorpora una excepción a la regla general, que se actualizará cuando se produzcan las siguientes situaciones:

  1. Se hayan iniciado las facultades de comprobación en contra del contribuyente. Si tales facultades sólo se ejercen en su calidad de responsable solidario o tercero, no aplicará esta excepción.

  2. Con motivo de las facultades de comprobación ejercidas no se le haya notificado la resolución definitiva a que se refiere el artículo 50 del CFF.

  3. El cambio de domicilio se produzca una vez iniciadas las facultades de comprobación y no se haya notificado la resolución definitiva.

Cuando se actualicen estos supuestos, el aviso de cambio de domicilio deberá presentarse con cinco días de anticipación a ese cambio. En otras palabras, el aviso deberá presentarse antes de la fecha en que ocurra el cambio de domicilio; sin embargo, en la mayoría de los casos dicho cambio constituye un hecho que puede ser programado y planeado con anticipación, pero pueden presentarse casos en los que obedezca a razones no programadas, que por caso fortuito o de fuerza mayor obligan a los contribuyentes a realizar un cambio inmediato. En este sentido, la norma legal exige la presentación de un aviso antes de que se actualice el hecho que motive ese aviso, lo cual puede dar lugar a incumplimientos involuntarios.

Facultades para verificar el domicilio fiscal

En forma complementaria a las reformas que registraron los artículos 10 y 27 antes comentados, se adicionó el artículo 41 -B del CFF, a fin de dotar a las autoridades fiscales de facultades de verificación, con el propósito de que comprueben los datos proporcionados por las personas al RFC...

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