Definitivos de Importación y Exportación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas259-260
ARTÍCULO 126

Restitución de beneficios por retorno de mercancías exportadas

Para efectos del último párrafo del artículo 103 de la Ley, se autoriza el retorno al país sin el pago del impuesto general de importación de las mercancías exportadas definitivamente, siempre que de haberse recibido beneficios fiscales con motivo de la exportación, se reintegren actualizados desde el día siguiente a aquel en que se efectuó la exportación.

ARTÍCULO 127

Reglas para la sustitución de importaciones defectuosas

El interesado en sustituir las mercancías importadas que resultaron defectuosas o con diferentes especificaciones a las convenidas, en su solicitud señalará en qué consisten los defectos o las diferencias y ofrecerá las pruebas correspondientes. En caso de que se otorgue la autorización a que se refiere el artículo 97 de la Ley, el interesado tramitará el retorno mediante pedimento de exportación al que acompañará copia del pedimento de importación definitiva.

Se considera que el pago del impuesto general de importación, en relación con las mercancías retornadas fue efectuado por las sustitutas, cuando las características arancelarias de éstas sean idénticas a las de aquéllas.

Si las mercancías sustitutas son de la misma clase que las retornadas pero de diferente clasificación arancelaria, se aplicarán a aquéllas las cuotas, base gravable, tipo de cambio de moneda, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones vigentes en...

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