Definiciones generales

AutorHerbert Bettinger Barrios - Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas94-153

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ARTICULO 3 (REINO DE SUECIA)

Definiciones Generales

  1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

    a) El término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico, comprende el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; comprendiendo las partes integrantes de la Federación; las islas incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y Revillagigedo; la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores; y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional;

    b) El término "Suecia" significa el Reino de Suecia y empleado en un sentido geográfico, comprende el territorio nacional, el mar territorial de Suecia, así como otras áreas marítimas sobre las cuales Suecia, de conformidad con el Derecho Internacional ejerce derechos de soberanía o jurisdicción;

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    c) Las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significa, México o Suecia, según sea el caso;

    d) El término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

    e) El término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere como persona moral a efectos impositivos;

    f) Las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

    g) La expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave no sea objeto de explotación más que entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante;

    h) El término "nacionales" significa:

    (i) Todas las personas físicas que poseen la nacionalidad de un Estado Contratante; y

    (ii) Todas las personas jurídicas, sociedades de personas y asociaciones constituidas conforme a la legislación vigente en un Estado Contratante;

    i) La expresión "autoridad competente" significa:

    (i) En México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

    (ii) En Suecia, el Ministro de Hacienda, su representante autorizado o la autoridad que sea designada autoridad competente a los efectos del presente Convenio.

    2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativo a los impuestos que son objeto del Convenio.

    ARTICULO 3 (REPUBLICA FRANCESA)

    Definiciones Generales

  2. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

    a) Las expresiones "un Estado Contratante" y el "otro Estado Contratante" significan, según sea el caso, México o Francia;

    b) El término "México" significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y Revillagigedo; la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores; y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional;

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    c) El término "Francia" significa los departamentos europeos y de ultramar de la República Francesa, incluyendo el mar territorial y, más allá del mismo las zonas sobre las cuales, de conformidad con el Derecho Internacional, la República Francesa ejerce derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales de los fondos marinos, de su subsuelo y de las aguas suprayacentes;

    d) El término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

    e) El término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona moral a efectos impositivos;

    f) Las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

    g) La expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave no sea objeto de explotación más que entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante;

    h) La expresión "autoridad competente" significa:

    (i) En el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

    (ii) En el caso de Francia, el Ministro encargado del presupuesto o su representante autorizado.

    2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio.

    ARTICULO 3 (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA)

    Definiciones Generales

  3. A los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

    a) El término "Ia República Federal de Alemania", significa el territorio de Ia República Federal de Alemania, asi como el área del fondo marino, su subsuelo y la columna suprayacente de aguas adyacentes al mar territorial, en la medida en que Ia República Federal de Alemania ejerza ahí sus derechos soberanos y jurisdicción de conformidad con el Derecho Internacional y su legislación nacional para efectos de explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales vivos y no vivos;

    b) El término "los Estados Unidos Mexicanos’, utilizado en un sentido geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos como se encuentra definido por su Constitución, incluyendo cualquier área más alIá de su mar territorial en Ia cual los Estados Unidos Mexicanos ejerza sus derechos soberanos de exploración y explotación de recursos naturales del fondo marino, el subsuelo y aguas suprayacentes, de conformidad con el Derecho Internacional;

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    c) Las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan Ia República Federal de Alemania o los Estados Unidos Mexicanos, según se derive del contexto;

    d) El término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

    e) El término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica para efectos impositivos;

    f) Las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

    g) La expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave operado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave no sea operado más que entre dos puntos en el otro Estado Contratante;

    h) El término "nacional" significa:

    (aa) Con respecto a Ia República Federal de Alemania

    Todos los alemanes en el sentido de Ia Ley Fundamental de Ia República Federal de Alemania, así como todas las personas jurídicas, sociedades de personas y asociaciones, constituidas conforme a la legislación vigente en Ia República Federal de Alemania;

    (bb) Con respecto a los Estados Unidos Mexicanos

    Todas las personas físicas que poseen la nacionalidad mexicana de acuerdo con lo previsto en el Artículo 30 de Ia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y todas las personas jurídicas, sociedades de personas y asociaciones, constituidas conforme a Ia legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos;

    i) La expresión "autoridad competente" significa:

    (aa) En el caso de Ia República Federal de Alemania, el Ministerio Federal de Hacienda o Ia agencia a Ia cual le haya delegado facultades;

    (bb) En el caso de los Estados Unidos Mexicanos, Ia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    2. Para la aplicación del presente Acuerdo en cualquier momento por un Estado Contratante, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya Ia legislación de ese Estado relativa a los impuestos objeto del presente Acuerdo, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal aplicable de ese Estado sobre el significado otorgado a dicho término de conformidad con otras Ieyes de ese Estado.

    ARTICULO 3 (CONSEJO FEDERAL SUIZO)

    Definiciones Generales

  4. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

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    a) Las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan según sea el caso, México o Suiza;

    b) El término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos;

    c) El término "Suiza" significa la Confederación Suiza;

    d) El término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

    e) El término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere como persona moral a efectos impositivos;

    f) Las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro...

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