Definiciones

AutorInstituto Mexicano de Contadores Públicos
Páginas184-193

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En este Código de Ética para Contadores Públicos, las expresiones que se presentan a continuación tienen asignadas los siguientes significados:

Nivel aceptable. Un nivel en el que es probable que un tercero razonable y bien informado concluya, al ponderar todos los hechos y circunstancias espe-

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cíficos disponibles para el Contador Público en ese momento, que el cumplimiento con los principios fundamentales no está comprometido.

Amenaza. Hechos y circunstancias que ponen en riesgo el cumplimiento de los principios fundamentales de la ética profesional

Anuncio. La comunicación al público de información sobre los servicios que prestan los Contadores Públicos y sus capacidades en la práctica independiente, con objeto de allegarse negocios profesionales.

Trabajo de aseguramiento. Son los trabajos de auditoría, revisión y otros trabajos que proporcionan un grado de seguridad. A estos “otros trabajos” de aseguramiento les hemos denominado en México como trabajos de atestiguamiento.

Cliente de trabajo de atestiguamiento. La parte responsable que es la persona (o personas) que:

  1. En un trabajo de informe directo es responsable de la materia objeto del trabajo; o

    b) En un trabajo de aseveración es responsable de la información de la materia objeto del trabajo y puede ser responsable de la materia objeto del trabajo

    Trabajo de atestiguamiento. Un trabajo en el que el Contador Público en la práctica independiente expresa una conclusión diseñada para ampliar el grado de confianza de los posibles usuarios distintos de la parte responsable, acerca del resultado de la evaluación o medición de una materia objeto del trabajo sobre la base de ciertos criterios.

    Los trabajos de atestiguamiento en México están regulados por la Norma de Control de Calidad, el Marco de Referencia para trabajos de aseguramiento y las Normas para Atestiguar (Serie 7000) emitidas por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del IMCP.

    Equipo de atestiguamiento:

  2. Todos los miembros del equipo de del trabajo de atestiguamiento;

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    b) Todos los demás dentro de una firma, que puedan influir directamente en el resultado del trabajo de atestiguamiento, incluyendo a:

    i. Quienes recomiendan la remuneración de, o dan supervisión directa, de administración u otra vigilancia del socio del trabajo de atestiguamiento en conexión con el desempeño del trabajo de atestiguamiento;

    ii. Quienes dan consultoría respecto de asuntos técnicos o específicos por industria, transacciones o eventos del trabajo de atestiguamiento; y

    iii. Quienes proporcionan el control de calidad del trabajo de atestiguamiento, incluyendo a quienes desempeñan la revisión de control de calidad del trabajo de atestiguamiento.

    Cliente de auditoría. Una entidad para la cual una firma conduce un trabajo de auditoría. Cuando el cliente es una entidad que cotiza en bolsa, el cliente de auditoría incluirá siempre a sus entidades relacionadas. Cuando el cliente de auditoría no es una entidad que cotiza en bolsa, el cliente de auditoría incluye a aquellas entidades relacionadas sobre las cuales el cliente tiene control directo o indirecto.

    Trabajo de auditoría. Un trabajo que proporciona seguridad razonable, en el que el Contador Público en la práctica independiente expresa una opinión sobre si los estados financieros están preparados en todos los aspectos importantes (o proporcionan un punto de vista veraz y razonable o están presentados de manera razonable, en todos los aspectos importantes), de acuerdo con un marco de referencia de información financiera aplicable, como es el caso de un trabajo conducido de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría. Esto incluye una Auditoría Estatutaria, que es una auditoría requerida por la legislación u otro reglamento.

    Equipo de auditoría:

  3. Todos los miembros del equipo del trabajo de auditoría;

    b) Los demás dentro de una firma que pueden influir directamente en el resultado del trabajo de auditoría, incluyendo a:

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    i. Quienes recomiendan la remuneración de, o prestan supervisión directa, administración u otra vigilancia del socio del trabajo en conexión...

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