Definición del contrato administrativo

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas28-30

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La definición del contrato administrativo ha experimentado los vaivenes naturales de las teorías que han tratado de explicarlo. Empero, es posible esquematizar algunas de las definiciones existentes en el cuadro siguiente55:

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Fuente de la definición Contenido
Ley No existe en el derecho positivo mexicano una definición genérica del contrato administrativo.
Jurisprudencia Para determinar la naturaleza de los contratos que el poder público celebra con los particulares, debe atenderse a la finalidad que se persiguió al celebrarlos. Cuando el objeto o la finalidad del contrato estén íntimamente vinculados al cumplimiento de las atribuciones del Estado, se está en presencia de un contrato administrativo; en cambio, cuando el Estado contrata sin compromiso para el cumplimiento a sus atribuciones, el contrato que celebre será de naturaleza civil; y por ende, el derecho común regirá la situación jurídica particular creada por la voluntad de los contratantes (Segunda Sala, Amparo Administrativo en revisión 1689/50, Torres García Rafael. Semanario Judicial de la Federación, Quinta época, tomo CVIII, p. 17).56
Doctrina Mariano Gómez González:
Los contratos en que interviene la administración, legalmente representada, con el objeto de la ejecución de una obra o servicio público, ya sea en interés general del Estado, de la Provincia o del Municipio57.
León Duguit:
Lo que da a un contrato el carácter administrativo y fundamenta la competencia de los tribunales administrativos, es la finalidad de servicio público en vista de la cual se celebra58.
Manuel María Diez:
Una declaración de voluntad común de un órgano de la administración pública que actúa por el procedimiento de gestión pública y de un particular, destinada a regular relaciones jurídicas patrimoniales59.
Alfonso Nava Negrete:
Es el contrato que celebra la administración pública con los particulares con el objeto directo de satisfacer un interés general, cuya gestación y ejecución se rigen por procedimientos de derecho público60.
Jorge Fernández Ruiz:
Es el celebrado entre un particular o varios, y la administración pública, en ejercicio de la función administrativa, para satisfacer el

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interés público, con sujeción a un régimen exorbitante de derecho privado61.

[55] Con base en Fernández Ruiz, op. cit., pp. 100-107.

[56] Ibidem, p. 104. Véase también el Apéndice 2 de este trabajo, Jurisprudencia en Materia de Contratación Pública.

[57] Ibidem, p...

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