Definición del contrato administrativo
Autor | Fernado Gómez de Lara |
Páginas | 28-30 |
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La definición del contrato administrativo ha experimentado los vaivenes naturales de las teorías que han tratado de explicarlo. Empero, es posible esquematizar algunas de las definiciones existentes en el cuadro siguiente55:
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Fuente de la definición | Contenido |
Ley | No existe en el derecho positivo mexicano una definición genérica del contrato administrativo. |
Jurisprudencia | Para determinar la naturaleza de los contratos que el poder público celebra con los particulares, debe atenderse a la finalidad que se persiguió al celebrarlos. Cuando el objeto o la finalidad del contrato estén íntimamente vinculados al cumplimiento de las atribuciones del Estado, se está en presencia de un contrato administrativo; en cambio, cuando el Estado contrata sin compromiso para el cumplimiento a sus atribuciones, el contrato que celebre será de naturaleza civil; y por ende, el derecho común regirá la situación jurídica particular creada por la voluntad de los contratantes (Segunda Sala, Amparo Administrativo en revisión 1689/50, Torres García Rafael. Semanario Judicial de la Federación, Quinta época, tomo CVIII, p. 17).56 |
Doctrina | Mariano Gómez González: Los contratos en que interviene la administración, legalmente representada, con el objeto de la ejecución de una obra o servicio público, ya sea en interés general del Estado, de la Provincia o del Municipio57. León Duguit: Lo que da a un contrato el carácter administrativo y fundamenta la competencia de los tribunales administrativos, es la finalidad de servicio público en vista de la cual se celebra58. Manuel María Diez: Una declaración de voluntad común de un órgano de la administración pública que actúa por el procedimiento de gestión pública y de un particular, destinada a regular relaciones jurídicas patrimoniales59. Alfonso Nava Negrete: Es el contrato que celebra la administración pública con los particulares con el objeto directo de satisfacer un interés general, cuya gestación y ejecución se rigen por procedimientos de derecho público60. Jorge Fernández Ruiz: Es el celebrado entre un particular o varios, y la administración pública, en ejercicio de la función administrativa, para satisfacer el |
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interés público, con sujeción a un régimen exorbitante de derecho privado61. |
[55] Con base en Fernández Ruiz, op. cit., pp. 100-107.
[56] Ibidem, p. 104. Véase también el Apéndice 2 de este trabajo, Jurisprudencia en Materia de Contratación Pública.
[57] Ibidem, p...
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