La deficitaria construcción argumentativa en la ponderación jurídica por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia ejecutoriada del amparo en revisión bajo el expediente 492/2019 en materia de compensación universal a raíz de la reforma al artículo 25, fracción VI, inciso B) de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019

AutorGermán Cardona Müller
CargoMáster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante y la Universidad de Palermo (2016)
Páginas33-49
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco 33
La decitaria construcción
argumentativa en la ponderación
jurídica por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en la sentencia ejecutoriada
del amparo en revisión bajo el
expediente 492/2019 en materia de
compensación universal; a raíz de la
reforma al artículo 25, fracción VI,
inciso b) de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal
2019.
e decient argumentative construction in the balancing of
human rights by the Second Chamber of the Supreme Court of
Justice of the Nation in the legal sentence of the writ of amparo
under review 492/2019 corresponding to the subject- matter of
universal compensation around the reform of article 25, fraction
VI, subsection b) of the Federation Income Law for the Fiscal Year
2019.
Germán Cardona Müller1
Sumario. Introducción. II. Problemática. III. Hipótesis. IV. Marco teórico.
V. Metodología. VI. Desarrollo. VII. Conclusiones. VIII. Bibliografía.
Fecha de recepción: 14 de febrero
Fecha de aceptación: 11 de marzo
1. Cuenta con Máster en Argumentación
Jurídica por la Universidad de Alicante
y la Universidad de Palermo (2016).
Es egresado del Instituto Tecnológico
de Estudios Superiores de Occidente,
donde obtuvo la Maestría en Derecho
Constitucional Contemporáneo (2015),
y la licenciatura en Derecho (2009).
Entre otros posgrados, es egresado
del Curso Básico para la Formación y
Preparación de Secretarios del Poder
Judicial de la Federación (2018); y tiene
especialidad en Derecho Corporativo,
así como en Derecho Fiscal con
mención honoríca por la Universidad
Panamericana (2017-2019). Como
académico ha sido parte del Núcleo
Académico Básico de Posgrados del
ITESO, 2015-2017, y actualmente es
profesor de asignatura de la Universidad
de Guadalajara. Como profesionista, se
desempeña como actualmente como
director jurídico del despacho: Germán
Cardona Müller, Abogados; así como
prestador en la Comisión Estatal de los
Derechos Humanos. Ha fungido tanto
como investigador, secretario técnico,
asesor en jefe del H. Congreso del
Estado de Jalisco
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco
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Resumen
A través de este artículo se mostrará la inconsistencia que el criterio de la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación guarda con respecto al paradigma
de derechos humanos, ya que en dicho criterio se establece que los operadores
jurisdiccionales realicen, en materia scal, ponderaciones de manera laxa, lo que
viola el principio de seguridad jurídica.
Abstract:
rough this article it will be shown that the constitutional interpretation of
the Second Chamber of the Supreme Court of Justice of the Nation by which it
establishes that jurisdictional operators are permitted to perform lax balancing in
scal matters, violates the principle of legal certainty, which is inconsistent with
the human rights paradigm within the Mexican State.
Palabras clave
Ponderación, seguridad jurídica, compensación universal, núcleo esencial de los
derechos humanos, interdicción de la arbitrariedad.
Keywords
Balancing, legal certainty, universal compensation, essential core of human rights,
interdiction of arbitrariness.
I. Introducción
La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de junio
del 2011 en materia de derechos humanos, estableció un nuevo paradigma en la
forma en la que los operadores jurídicos –en sede jurisdiccional– deben de aplicar
el derecho. Esta reforma dispuso un efecto irradiador de dichas normas a través
de todo el sistema jurídico.
Tal como lo señala Regla , deberían trascender el paradigma positivista de
la época en donde bastaba cómo aplicar el derecho, a efecto de dar las mejores
razones que fundaran y motivaran sus decisiones; so pena de desconocer que la
realidad jurídica que representa este paradigma, implica que más allá de reglas
existen principios axiológicos que deben tomarse en consideración. Este nuevo
cambio implica un reto consistente en el que no basta la mera subsunción, desde
una perspectiva no cognoscitivista del derecho a manera del paradigma de Hans
Kelsen en donde la ética no es objeto de razonabilidad. Se requiere establecer
nuevos mecanismos para poder dar cabida a la aplicación de principios morales
que se desprenden del propio sistema jurídico, trascender la esfera que considera
que el juzgador es un mero aplicador del derecho cuya función se resume en
subsumir, sino que éste sea un garante del basamento jurídico: la dignidad
humana.

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