Deficiencia del Tipo en los Crímenes Establecidos por la Corte Penal Internacional desde 1998

AutorMartín Salvidea Palma
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Páginas31-51
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Deciencia del tipo en los crímenes
establecidos por la Corte Penal
Internacional
Martín Salvidea Palma*
Sumario I. Antecedentes Históricos II. Doctrina sobre el tipo penal III. Análisis del tipo en
el Derecho Penal Internacional IV. Tipo Penal de los Crímenes en el Estatuto de Roma:
Guerra, Genocidio, de lesa humanidad y agresión V. Conclusiones
La Corte Penal Internacional, creada en 1998 por el Estatuto de Roma con el ob-
jetivo de proporcionar certeza jurídica al juzgar los crímenes contra humanidad en
los tiempos modernos, adolece de deciencias en el tipo de los ilícitos relativos a
la guerra, genocidio y delesa humanidad, lo cual crea confusión desde el punto de
vista doctrinario y consecuentemente, puede generar serias dudas al aplicar la norma
jurídica punitiva en el juzgador de La Haya, lo cual sería aún más grave. El cuarto
crimen contemplado, el de agresión, carece completamente de una descripción típi-
ca. Por tanto, un análisis de la problemática que ello representa, es importante, con
el objeto de concientizar a la comunidad jurídica de dichas deciencias y motivar a
estudios más profundos con el n de subsanar las irregularidades detectadas. Para
ello, se inicia con un bosquejo histórico que antecedió a la creación de la referida
institución jurídica internacional.
* Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Maestro
en Ciencias Penales por la Universidad del Valle de México (UVM) y Doctorante en Derecho por
Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas (CESCIJUC).
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I. Antecedentes históricos
El Juicio de Nuremberg
En los últimos años de la Segunda Guerra Mundial, en octubre de 1943 se celebró la
Conferencia de Moscú, rmada por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Es-
tados Unidos de América, el Reino Unido y China en la cual se convino de manera tex-
tual en que al cese de la guerra, los ociales alemanes que hubieren participado en atro-
cidades, masacres y ejecuciones, serían devueltos a los países en que cometieron estos
delitos para que fueran juzgados y castigados de acuerdo a las leyes de esas naciones.1
Es decir, los aliados reconocían el derecho penal positivo de los países mencionados y
razonaban en el sentido que si eran indiciados serían juzgados y castigados de acuerdo
a la Ley de esos Estados. Esto, inicialmente, parecia congruente a la lógica jurídica.
Alemania se rindió el 8 de mayo ante los aliados, quienes decidieron juzgar en
Nuremberg a los personajes más cercanos al führer. Tres meses después el 8 de agos-
to de 1945, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y la Unión Soviética, rmaron el
Acuerdo de Londres para el Establecimiento de un Tribunal Penal Militar, que contem-
plaba el procesamiento y castigo de los grandes criminales de guerra del Eje Europeo.
En él, “se distinguen por primera vez en el ordenamiento jurídico internacional los
crímenes contra la paz, los crímenes de guerra, y los crímenes contra la humanidad”. 2
Luego, se conguró el Estatuto de Nuremberg:
“El artículo 6 c del Estatuto de Nuremberg tipica le gura de los crímenes de lesa
humanidad como ‘… el asesinato, exterminio, sometimiento a esclavitud, deporta-
ción u otros actos inhumanos perpetrados contra la población civil, antes o durante
la guerra, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, en ejecución
o en conexión con cualquier crimen de la competencia del tribunal, sean o no una
violación de la legislación interna del país donde hubieran sido realizados’”3.
1 Conferencia de Moscú. (fecha de consulta: 2 de diciembre de 2012) Disponible en: http://con-
ferenciamoscu.galeon.com/
2 Anello, Carolina Susana. Corte Penal Internacional. Editorial Universidad. S. R. L. 1ª edición.
Buenos Aires. 2003, p. 21.
3 Anello, Carolina Susana. Op Cit, p. 50
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