De los defensores públicos

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ARTÍCULO 16. Los defensores públicos deben satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser Licenciado en Derecho, autorizado para el ejercicio de su profesión, con Cédula Profesional expedida por la autoridad competente;

III. Gozar de buena fama y solvencia moral;

IV. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de libertad;

V. No estar inhabilitado por resolución firme para el desempeño de funciones públicas;

VI. Las demás que señale el Reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 17. Serán atribuciones y obligaciones de los defensores públicos, además de las que se señalen en otras disposiciones aplicables, las siguientes:

I. Asumir la defensa en materia penal del imputado en cualquier actuación policial, ministerial o judicial, cuando éste lo solicite o cuando sea designado por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional;

II. Intervenir en cualquier fase del procedimiento, tratándose de adolescentes, desde que es puesto a disposición de la autoridad hasta la aplicación de las medidas, conforme a la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México;

III. Procurar en todo momento el derecho de defensa, velando porque el imputado conozca inmediatamente los derechos que establecen las Constituciones Federal y Local, así como las leyes que de ellas emanen;

IV. Asumir el patrocinio e intervenir en los asuntos de orden civil, mercantil, familiar, amparo y en procedimientos judiciales no contenciosos que le sean asignados, en todas las diligencias, etapas de los procesos y juicios correspondientes, debiendo elaborar las demandas, contestaciones y reconvenciones, en sus respectivos casos, así como cualquier otra promoción que se requiera;

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V. Tramitar la medida cautelar de libertad mediante la exhibición de garantía económica de los imputados a través de una fianza de interés social, en los casos en que proceda y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley;

VI. Hacer valer las causas de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyentes de responsabilidad en favor de los imputados cuya defensa esté a su cargo, así como la prescripción de la acción penal y gestionar el trámite relativo a los indultos o cualquier beneficio de sus defendidos en los términos de las disposiciones aplicables;

VII. Gestionar la libertad de sus defendidos procurando que de inmediato se le fijen los montos de las...

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