Los defensores de oficio militar y la importancia de su función en los consejos de guerra

AutorIsmael González Vera
CargoCoronel de Justicia Militar y Licenciado
Páginas187-197

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Antecedentes históricos de la justicia militar

El derecho de defensa o representación del reo se admitía y reconocía desde tiempos muy antiguos en Grecia y Roma.

En una mirada retrospectiva a través de la historia, observamos que en Roma la Justicia Militar fue entregada al cónsul en su carácter de Jefe del Ejército; posteriormente Felipe V introdujo el principio "QUIEN MANDA DEBE JUZGAR", lo que quedó plasmado en la ordenanza militar española y en los Estados Unidos América

En este ultimo país se promulgó la enmienda quinta constitucional correspondiente al artículo 111, sección segunda apartado tres en que se instituye el jurado, dice: "... nadie está obligado a responder de un crimen capital o de otro modo infamante, sino por denuncia o acusación ante un gran jurado, excepto en los casos relativos a las fuerzas de mar o a la milicia estando de servicio activo, en tiempo de guerra o en caso de público peligro...". Se cree que de aquí deriva la guerra, y la doctrina, por ello se estima que la justicia militar es una función de mando y se ejerce con absoluta independencia de los tribunales comunes.

Desde la época de la Colonia, el gobierno español tuvo especial empeño y cuidado para que por ningún motivo la justicia común interviniera en México en los procesos sumarios que se llevaran a cabo en contra de los miembros de la casta militar, pues en las primeras leyes militares proclamadas por Carlos l enPage 188 1551, se otorgaban verdaderos privilegios y consideraciones para los militares, lo que se continúa posteriormente en Las ordenanzas de San Lorenzo, promulgadas en octubre de 1766 por Carlos III que estuvieron vigentes en México hasta 1852.

De igual forma durante dicha época a partir de las reales Ordenanzas de San Lorenzo del 22 de octubre de 1766 aplicadas en México, se estableció el llamado Consejo Supremo de Guerra y Marina, con jurisdicción en los Ejércitos de España e Indias, constituyéndose como Tribunal de revisión de los procesos militares en que se imponían penas mayores o que traían como consecuencia la pérdida de carrera o expulsión de las filas del Ejército, con excepción de las correspondientes a muy graves delitos flagrantes militares tales como desobediencia, deserción, abandono de servicio, etc.

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 24 de octubre de 1824 en el artículo 154, título quinto, declaró subsistente el fuero de guerra, lo que fue causa de muchas dudas y aclaraciones hechas mediante decretos y circulares en años posteriores.

En el año 1837, específicamente el 27 de abril, aparece el "Decreto Orgánico de la Corte Marcial", en cuyo contenido señala dentro de las atribuciones de la Corte, la de "revisar" los procesos sentenciados en los Consejos de Guerra, aún cuando no se hubieran impuesto la pena de muerte, degradación, pérdida de empleo o de más de cinco años de prisión; el artículo 18 del decreto y su reglamento orgánico expedido el 6 de septiembre del mismo año, establecía que la Corte Marcial actuaría en Salas de Justicia.

Con fecha 30 de noviembre de 1846 se decretó la organización de un Supremo Tribunal de Guerra para revisar los fallos militares, atribuyéndose la misión de corregir hasta con tres meses de arresto a los vocales de los Consejos de Guerra, asesores de causas, fiscales, defensores y empleados del Tribunal, que incurrían en faltas cuya gravedad no demandara la formación del proceso y que pudieran solventarse con multa de la tercera parte del sueldo de tres meses.

En la Ley del Benemérito de las Américas Don Benito Juárez 22 de noviembre de 1855, conocida pues como Ley Juárez, se abolieron los fueros dejando únicamente subsistente el fuero de guerra y más tarde el 11 de marzo de 1857, sé promulgo la Constitución del mismo año, en la que su artículo 13 estableció que subsiste el fuero de guerra solamente para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina.

De lo anterior, resulta que la citada Constitución de 1857 comprendía por igual a militares y civiles: lo que dio lugar, a que aquellos tribunales militaresPage 189 extendieran su jurisdicción sobre personas que no pertenecieran al Ejército, debido en gran parte a la amplísima connotación en la palabra "militar" como lo determinaba el artículo 110 de la Ley Penal Militar de 1901, que en su parte final expresaba: "Serán igualmente considerados para los efectos de esta ley como asimilados los paisanos que estando al servicio del ejercito en campaña y remunerados, por este motivo, deban seguir a las tropas en sus marchas y acompañarse con ellas"; y acorde con lo anterior, la Ordenanza General indicaba: "se equiparán a los asimilados todos los paisanos o mujeres que por cualquier motivo sigan a las tropas en sus marchas, campamentos o acuartelamientos, este asimila-miento no da de ninguna manera a los interesados derecho a recompensa, toda vez que no prestan servicio militar alguno, pero sí se les imputa sujetarse a las prescripciones de la Ordenanza en lo relativo a la subordinación y disciplina equiparándolos al soldado para efectos del Código de Justicia Militar

Cabe hacer notar que fue la ley del 15 de septiembre de 1857 el punto de enlace entre la legislación antigua y la moderna en lo relativo al fuero de guerra, pues se expidió para hacer efectivas las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de ese año, sobre la extensión y objeto de la jurisdicción castrense y para cumplir con el citado mandato constitucional, en la ley de Organización y Competencia de los Tribunales Militares de 1808 se contemplaba dentro de la Secretaría de Estado y del despacho de Guerra y Marina, un departamento encargado de la Justicia Militar.

En el año 1182 y durante el gobierno de don...

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