De los defensores que actuan en el sistema penal acusatorio

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(A) CAPÍTULO I Reglas comunes para el servicio de defensa penal en el sistema penal acusatorio (dof 16/11/16)

(A) ARTÍCULO 82. Este Título regula en lo particular las funciones, instrumentos de registro y expedientes de control para el servicio de defensa penal, supervisión y evaluación de los defensores públicos que actúan en el sistema penal acusatorio oral. (DOF 16/11/16)

(A) ARTÍCULO 83. Salvo lo previsto en este Título, los defensores públicos estarán sujetos a las disposiciones generales que se contienen en las presentes Bases Generales. (DOF 16/11/16)

(A) ARTÍCULO 84. Los defensores públicos llevarán la defensa en la etapa de investigación o audiencia iniciales, investigación complementaria, etapa intermedia, etapa de juicio, procedimientos especiales, trámite de recursos, trámite de reconocimiento de inocencia o ejecución, de conformidad con las necesidades del servicio, especialización práctica y determinaciones del Director General. (DOF 16/11/16)

(A) ARTÍCULO 85. Los defensores públicos de manera constante se entrevistarán con sus defendidos o los visitarán en los centros de detención o reclusión, con la finalidad de conocer su versión de los hechos, preparar su teoría del caso, determinar qué pruebas se pueden hacer valer y cuáles deben ser obtenidas por él o con apoyo o bajo la responsabilidad del imputado, acusado o sentenciado, según se trate; informarlo detenidamente de la manera en que se desarrollará cada etapa del procedimiento penal al cual está relacionado, y en general, mantenerlo informado, así como recibir sus peticiones y analizarlas conjuntamente. (DOF 16/11/16)

(A) ARTÍCULO 86. El defensor público en la etapa de investigación tiene las siguientes obligaciones:

I. Asumir, ejercer la defensa técnica y adecuada de los imputados, desde el momento de su detención, en cualquier actuación de policía y ministerial, en cuanto lo nombren o sea designado ante el Ministerio Público, y comparecer a todos los actos de investigación en los que legalmente tenga intervención;

II. Solicitar al Ministerio Público Federal todos aquellos actos de investigación que considere pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, la probable responsabilidad de su defendido y datos...

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