La defensa técnica y el adecuado ofrecimiento de la prueba binaria, como un derecho humano en el proceso penal acusatorio

AutorDr. Carlos Antonio Vázquez Azuara - Dr. Carlos García Méndez - C. a Dr. Carlos Antonio Vásquez Gándara
Páginas15-61

Ver notas 1, 2 y 3

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Introducción

Los avances tecnológicos, han propiciado más y mejores maneras en que el individuo puede llevar a cabos sus tareas cotidianas de una forma más sencilla, eficiente, eficaz y en menor cantidad de tiempo, pero estos avances tecnológicos, a su vez, requieren de conocimientos sobre informática, de tal suerte, que hoy en día se habla de dos tipos de analfabetas, aquellos que no saben leer ni escribir y de aquellos que no saben utilizar una computadora, siendo estos últimos menos capaces de acceder a los beneficios que brindan las tecnologías de la información y la comunicación, pero en contraste con esta situación, tenemos a quienes se encuentran muy capacitados en el uso de éste tipo de tecnologías, lo que también ha propiciado, que surja un nuevo tipo de delincuentes, denominados delincuentes binarios, esto es, aquellos que usan las tecnologías de la información y la comunicación para delinquir, ya sea como un medio o canal, como un coadyuvante o bien como un objetivo o fin.

Por tanto, las TIC´s, han revolucionado el entorno que conocemos, pero también ha hecho más difícil la labor de persecución de los delitos basados en este tipo de tecnologías, lo que a su vez, representa un reto para la labor de

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administración e impartición de justicia, pero la situación se vuelve más compleja todavía, en un sistema penal garantista y protector de los derechos humanos, como el que actualmente impera en México, denominado Sistema Penal Acusatorio y Oral.

En éste sistema, entre otros derechos humanos, se procura la presunción de inocencia y esto refiere grosso modo, que ante una imputación de acto delictivo, deba existir un adecuado impulso procesal del órgano acusador, lo que a su vez requiere, que existan pruebas que acrediten la comisión del acto delictivo de la persona imputada, es decir, que el órgano acusador, en el caso de México, el Ministerio Público, deba sustentar con el material probatorio correspondiente, su acusación, pues de ello depende, que tales medios de convicción, sean valorados adecuadamente por el juez, culminando en una sentencia.

En esta inteligencia, cuando se trata de delitos binarios, es decir, aquellos cometidos con las tecnologías de la información y la comunicación (utilizándolos como medio o canal, como objetivo o finalidad o como coadyuvante), los medios de convicción, se vuelven de naturaleza especializada, lo que requiere un testigo experto, que deberá emitir su peritaje para perfeccionar el alcance y valor probatorio de tales medios de convicción y es en este sentido que debe existir preparación para el desahogo de la prueba binaria en juicio oral, pues de esto depende que se pueda o no fincar la correspondiente responsabilidad penal que pudiera resultar y esto va de la mano con una defensa técnica adecuada, apoyados en el actor jurídico idóneo para tales fines como lo es el asesor técnico.

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1. El Derecho Humano a una Defensa Técnica

Con la entrada en vigor del sistema penal acusatorio en México, a partir del 18 de junio de 2008 y derivado de las reformas del 6 y 10 de junio de 2011, en materia de amparo y derechos humanos respectivamente, se integraron en la constitución diversos principios rectores de la justicia penal alineados a una protección preponderante y más amplia de los derechos humanos.

Uno de los derechos humanos de las partes en un procedimiento penal, es la defensa técnica adecuada, la cual en primer lugar deviene de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

  1. De los derechos de toda persona imputada:

    VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y...

  2. De los derechos de la víctima o del ofendido:

    I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y,

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    cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

    La defensa y asesoría adecuadas, son un derecho humanos, que se plasma debidamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo el Código Nacional de Procedimientos Penales, también contempla estas figuras.

    Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata

    La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su Defensor o a través de éste. El Defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional.

    Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el Defensor particular que el imputado elija libremente o el Defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo.

    La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable.

    Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica del imputado.

    Artículo 121. Garantía de la Defensa técnica

    Siempre que el Órgano jurisdiccional advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica

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    del Defensor, prevendrá al imputado para que designe otro.

    Si se trata de un Defensor privado, el imputado contará con tres días para designar un nuevo Defensor. Si prevenido el imputado, no se designa otro, un Defensor público será asignado para colaborar en su defensa.

    Si se trata de un Defensor público, con independencia de la responsabilidad en que incurriere, se dará vista al superior jerárquico para los efectos de sustitución.

    En ambos casos se otorgará un término que no excederá de diez días para que se desarrolle una defensa adecuada a partir del acto que suscitó el cambio.

    Como se puede advertir de los numerales invocados anteriormente, la asesoría y defensa técnica adecuadas, son un derecho humano que permite al justiciable acceder a un procedimiento penal que observe adecuadamente las formalidades esenciales de dicho procedimiento, que dimanan de la Constitución Federal y de la Ley Adjetiva Penal Federal.

    Esta obligación de ejercer una defensa técnica adecuada, también es extensiva al Fiscal, pues es quien lleva el impulso procesal y quien protege los intereses de la víctima y de la adecuada actuación del fiscal en el procedimiento, depende el acceso de la víctima a la justicia penal.

2. Sistema Binario Informático

Uno de los aspectos más representativos de la informática, es el sistema binario, es decir, aquel que se constituye de unos y ceros, capaz de generar todo un universo digital, al que el ser

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humano puede acceder, para lograr los fines para los que el propio sistema fue creado.

Binario (ria), significa: compuesto de dos elementos, unidades o guarismos: los ordenadores utilizan un sistema binario (Diccionario de la lengua española Espasa-Calpe, 2005: http://www.wordreference.com/definicion/binario ).

La palabra binario, proviene del latín bini, binae, bina (según sea femenino, masculino o neutro), es un adjetivo numeral distributivo que significa "de dos en dos"... Este sistema binario, se emplea en las computadoras, pues al ser eléctricas, solo pueden interpretar que un circuito esté activado [valor 1 (uno)] o desactivado [valor 0 (cero)], por lo que el sistema binario, solo emplea ceros y unos para formar todos los números (Origen de las palabras, 2012: http://etimologias.dechile.net/?bit ).

Es así, como una combinación infinita de unos y ceros, se puede traducir en todo lo que hoy conocemos, relativo a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, por tanto el código binario, es aquel "constituido por unos y ceros, que emplean las computadoras como leguaje para descifrar las instrucciones dadas por el hombre..." (Vázquez-Azuara, 2013 b: 21).

El sistema binario es la base de las tecnologías que hoy conocemos, que permite presentar una forma que el usuario pueda entender para una mejor utilización, de tal suerte, que cuando utilizamos algún software de captura de texto y en él, advertimos una hoja, con una regla, lo que en realidad existe, es una combinación de unos y ceros, que permiten mostrar una serie de imágenes y conceptos que el usuario pueda

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comprender con base en su realidad cotidiana, pero todo se reduce a un código binario.

El sistema binario de numeración es el más simple de todos los sistemas de numeración posicional. La base - o de la base - del sistema binario es 2, lo que significa que sólo dos dígitos - 0 y 1 - pueden aparecer en una representación binaria de cualquier número. El sistema binario es la base de la moderna tecnología de las computadoras electrónicas digitales. La memoria de computadora cuenta con pequeños elementos que sólo pueden estar en dos estados - off / on - que están asociados con los dígitos 0 y 1 (Ingeniatic, 2011: http://ingeniatic.euitt.upm.es/index.php/tecnologias/i tem/410-c%C3%B3digo-binario ).

Por tanto, se debe entender, que todo aquello que advertimos mediante las...

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