Defensa fiscal contra la revisión electrónica

AutorLimberg Cruz Pérez - Obed Chávez Pérez
CargoLicenciado en Contaduría Pública - Contador público, licenciado en Derecho, maestro en Derecho Fiscal
Páginas5-10
octubre 2015 opciones 5
Dentro de la tan conocida reforma fiscal 2014, se reformaron
diversos ordenamientos legales del ámbito fiscal dentro de los
cuales no podía dejarse de lado el Código Fiscal de la Federa-
ción (CFF), en lo correspondiente a delitos fiscales y medios
electrónicos en la mayor parte, como lo son el reconocimiento
legal del Buzón tributario que más - menos es lo que anteriormente se conocía
como Mi portal, mismo que ahora es una nueva carga administrativa para el
contribuyente, ya que este es considerado como un medio de comunicación
entre contribuyente y autoridad fiscal.
Sin embargo, es menester mencionar que este medio de comunicación tiene
su tratamiento especial al tipo de contribuyentes, como los reconocidos en el
artículo 69-B del CFF será de aplicación, lo correspondiente al artículo 17-K,
a contrario sensu a los que no se ubiquen dentro de este supuesto la autoridad
fiscal tendrá que dar cumplimiento con este medio de comunicación atendiendo
lo que se establece en el artículo 137.
Determinar actualizaciones en una revisión
electrónica como parte integrante de
un crédito fiscal, sería ilegal y debería
proceder su nulidad, lisa y llana.
Limberg Cruz Pérez / Obed Chávez Pérez
Defensa fiscal
la revisión electrónica
CONTRA

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