En defensa del erario público

AutorOliver Madrigal Sevilla
Páginas56-59

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Algunos defectos de técnica legislativa en las leyes que tienen inherencia, en forma directa o indirecta, con las actividades públicas, aunado a otras circunstancias, permiten que se generen gastos innecesarios en detrimento del patrimonio que los funcionarios tienen bajo su custodia y, consecuentemente, en perjuicio de la sociedad.

Uno de esos gastos son las erogaciones que las entidades públicas realizan para el pago de indemnizaciones o laudos perdidos originados por despidos de sus trabajadores. Antes de abordar este punto, queremos hacer referencia al artículo 123 apartado B constitucional, a las leyes burocráticas que regulan las relaciones entre los tres niveles de gobierno y los trabajadores, a la Ley Federal del Trabajo y a la jurisprudencia.

Competencias burocráticas en los ámbitos federal y estatal

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional. Por otro lado, cada entidad federativa tiene sus propias legislaciones burocráticas que regulan básicamente las relaciones laborales entre el municipio y sus servidores públicos. Y para dirimir los conflictos de trabajo entre el ámbito local y los gobiernos municipales, éstos cuentan con tribunales en cada estado.

En estos casos, se supone que cada ley debe contar con sus propios medios de pruebas, pues esto contribuye a dar completitud y certidumbre jurídica; pero lamentablemente no es así. En efecto, con excepción del Estado de México, tanto en la ley federal burocrática como en las demás legislaciones estatales no existe un capítulo de medios de prueba para desahogar los juicios laborales, sino que de manera supletoria se aplica (la mayoría de las veces) la Ley Federal del Trabajo y, obligadamente, la jurisprudencia.

La reforma al artículo 123 para adicionar el apartado B tenía como objetivo diferenciar los derechos laborales de los servidores públicos respecto de los derechos laborales de los trabajadores del ámbito particular. Sin embargo, es imprescindible señalar que en un juicio laboral no es lo mismo condenar a un patrón cuya naturaleza se contemple en el ámbito privado que condenar a una entidad pública, cuyos efectos trascienden al erario público.

Esta circunstancia aparentemente simple no fue considerada por el legislador secundario, puesto que contempló la aplicación de la Ley Federal del Trabajo en forma supletoria a la ley burocrática, cuando debió legislar oportunamente los medios de prueba en este último ordenamiento y privilegiar un verdadero equilibrio procesal entre las partes.

Aunque este estudio comprende los tres niveles de gobierno respecto de la materia laboral burocrática, se tomará como base la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. El artículo 46 de esta ley contiene cinco fracciones y especifica que ningún trabajador puede ser cesado sino por causa justa. En cuanto a las causales de despido contenidas en los incisos de la fracción V, la dependencia deberá levantar la correspondiente acta administrativa de hechos en la que se consignen los motivos del cese.

Las actas administrativas y su ratificación: análisis jurisprudencial

Para el caso concreto se analizará la contradicción de tesis 23/92, la cual determina que cuando la entidad pública ofrezca como prueba el acta administrativa, ésta, por considerarse documental privada, no conlleva intrínsecamente la prueba plena de su contenido y por lo tanto debe perfeccionarse; es decir, debe ser ratificada por quienes suscribieron la misma ante el tribunal a efecto de que tenga pleno valor probatorio, lo que se logra a través de la comparecencia, ante el órgano jurisdiccional, de quienes la firmaron, dando así oportunidad al trabajador de repreguntarles.1

La ejecutoria que dio origen a esta jurisprudencia tenía otras razones dePage 57 peso para arribar a tal conclusión, entre las que destacan las siguientes: "Podría pensarse que si el acta administrativa levantada con motivo de una falta atribuible al trabajador contiene una relación de hechos que atañen a la responsabilidad de este último, a él correspondería la carga de objetar su contenido para así dar lugar a requerir su perfeccionamiento, pero tal conclusión desaparece si se toma en consideración, básicamente, que en dicho documento se hace constar la causa de rescisión que invoca la parte patronal, en vía de acción, para obtener una resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que deje sin efectos el nombramiento del trabajador; de ahí que en estricta observancia del principio procesal que impone a la parte que afirma la carga de probar los hechos, se tenga también la carga de perfeccionarla mediante la ratificación que de ella hagan sus firmantes, independientemente de que haya o no sido objetada por el trabajador"

Consideraciones personales

Se puede comprender que se niegue la posibilidad de conceder valor probatorio pleno al acta administrativa, pues la dependencia puede manipular a su conveniencia los hechos consignados en la misma. Pero si atendemos a las más elementales reglas de la lógica y el sentido común, si dicha documental hubiera sido manipulada por la entidad pública, el trabajador no sólo tiene derecho a objetarla, sino que por su propio bien tiene incluso la...

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