Defensa constitucional frente a los gobernados

AutorAlberto del Castillo del Valle
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana (México, Distrito Federal)
I Preámbulo

A lo largo de esta obra, ha quedado precisado que dentro del sistema jurídico mexicano, la defensa constitucional se eleva preferentemente frente a los actos de entes públicos, sea que trate de actos de autoridad o de actos de gobierno, siendo esa la esencia primaria de la tutela de la Norma Constitucional que históricamente ha regido en nuestro país.

Ahora bien, el tema de la defensa de la Carta Magna se ha ido enriqueciendo, al contemplarse que también procede contra actos de gobernados, aunque sea de manera excepcional, sin ser la regla general. Esto es, no todos los actos de gobernados son materia de la defensa constitucional; así, por ejemplo, la violación de la libertad de movimiento por parte de un gobernado da lugar a una denuncia penal, al estar frente a un ilícito (secuestro), sin que en este caso sea dable que se acuda ante un órgano de control constitucional para iniciar un proceso o procedimiento de defensa de la Ley Suprema en el que se impugne ese proceder o a exigir que se respete ese derecho fundamental (la libertad de movimiento) por parte del secuestrador. Lo mismo sucede en tratándose de cualquier conducta tipificada penalmente como delito, en torno a las cuales no se eleva la tutela de la Carta Magna, sino que es procedente una denuncia penal e, inclusive, en algunas hipótesis procede una acción civil, una laboral o alguna de otra naturaleza, mas no la de índole constitucional.

Sobre este aspecto, resalta un tema especial que es el relativo al cumplimiento de la obligación de los padres de proporcionar alimentos (en sentido amplio, conforme al Código Civil) a sus hijos, la que es referida por el artículo 4° de la Ley Suprema, pareciendo que en ese caso la Carta Magna sostiene esa obligación como una garantía a favor de los menores y que, ante la omisión del progenitor de cubrir ese rubro, el acreedor alimentario estará en disponibilidad de enderezar una acción jurídica contra el padre, como medio de defensa constitucional, lo que se robustece ante la torpe reforma constitucional en materia de derechos humanos y garantías, en que se dice que la Constitución prevé los primeros (derechos humanos) y que las garantías son los mecanismos para hacerlos realidad. Ahora bien, el menor tiene, ante su padre, el derecho humano a recibir alimentos y si se admite la absurda teoría de quienes han propugnado por la reforma a la Constitución, el menor puede enderezar una demanda de amparo en términos del articulo 103 de la misma Norma Suprema, para exigir al padre el pago de referencia, ya que el amparo prospera contra actos de autoridad (calidad que tiene el padre ante el hijo) que violen derechos humanos reconocidos por la Constitución.

Obviamente, ésta es una idea equivocada, porque el amparo no prospera contra actos de particulares (gobernados), calidad que tiene el padre, quien solamente ante sus hijos y dentro del seno familiar puede ser considerado como autoridad, sin que admita esa condición dentro del Derecho Público, por lo que solamente es una autoridad particular, cuyos actos no se atacan a través del juicio de garantías.

Los supuestos que se tienen como los de defensa constitucional frente a los gobernados, son los siguientes:

  1. La defensa constitucional para erradicar los latifundios.

  2. La defensa constitucional para hacer efectiva la libre competencia económica.

  3. La tutela constitucional en torno a la imposición de restricciones en materia electoral a ciudadanos, personas físicas, concesionarios de radio y televisión y partidos políticos.

  4. La responsabilidad en que incurren los partidos políticos por acordar que sus integrantes que hayan sido electos diputados o senadores, no acudan a desempeñar el encargo conferido por el voto popular.

  5. La defensa constitucional de los derechos político-electorales del ciudadano frente a los partidos políticos.

Un comentario especial amerita la actuación del órgano superior de fiscalización, el que puede determinar la responsabilidad de un "particular" con motivo del ejercicio del dinero público que haya recibido de un ente público de manera ilegal, de donde puede considerarse que se desarrolla una tarea de control constitucional frente a los gobernados.

Antes de analizar cada uno de estos temas, es conveniente recordar que la defensa constitucional es la tarea gubernativa que tiene por objeto el estudio de actos jurídicos para delimitar su validez a la luz de la Constitución, a efecto de hacer que impere esta norma; ahora bien, si la Carta Magna prevé una instancia merced a la cual se pueda dejar insubsistente un acto de gobernado que violenta el orden constitucional, debe concluirse que se está en presencia de un medio de defensa de la Constitución, para imponer las disposiciones de ella frente a los gobernados, rigiendo así dicha Norma en toda su extensión y plenitud, con independencia de que se haga valer frente a los actos de quien sea, esto es, de autoridades (relaciones de supra a subordinación), de gobierno (relaciones de supraordinación) o de gobernados...

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