¿Se puede deducir en 2014 un gasto pagado en este año a una persona física cuyo comprobante fiscal tiene fecha de diciembre de 2013?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de calcetines para caballero. A mediados diciembre de 2013, la empresa contrató a un asesor legal que tributa en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales para que le formulara un recurso de revocación en contra de una resolución de las autoridades tributarias que le negaron la devolución de un saldo a favor en el IVA. Por sus honorarios, la persona física le expidió a la compañía un recibo de honorarios con fecha de diciembre de 2013; sin embargo, el pago de los honorarios se efectuó a principios de enero de 2014. Tengo entendido que los pagos a las personas físicas se deben deducir en el ejercicio en el que se realicen; sin embargo, tengo duda si la deducción en 2014 procederá, pues el comprobante tiene fecha de 2013.

Lector de Querétaro, Querétaro

Pregunta

¿Se puede deducir en 2014 un gasto pagado en este año a una persona física cuyo comprobante fiscal tiene fecha de diciembre de 2013?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 27, fracciones VIII y XVIII, primer párrafo, de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho...

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