¿Se pueden deducir en el ISR y en el IETU los pagos en efectivo mayores a $2,000 realizados a personas físicas con actividades agrícolas?
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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de jaleas y mermeladas. La compañía adquiere frutas y azúcar de diversos agricultores personas físicas que en ocasiones residen en localidades que no cuentan con servicios bancarios, por lo que tiene que efectuar los pagos correspondientes en efectivo, aunque excedan de $2,000. Por ello, tengo duda si dichos pagos pueden deducirse en el ISR y el IETU.
Lector de Morelia, Michoacán
Pregunta
¿Se pueden deducir en el ISR y en el IETU los pagos en efectivo mayores a $2,000 realizados a personas físicas con actividades agrícolas?
Respuesta
Sí se pueden deducir en el ISR y en el IETU los pagos en efectivo mayo-
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res a $2,000 realizados a personas físicas con actividades agrícolas, siempre que su monto no exceda de $20,000 a una misma persona en un mismo mes de calendario, por lo siguiente:
El artículo 31, fracción III, primer párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente:
31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen median-te cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, la regla 1.9 de la RFA para 2013 especifica lo siguiente:
1.9. Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $20,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
A su vez, el artículo 6o., fracción IV, primer párrafo, de la Ley del IETU estipula lo siguiente (énfasis añadido):
6o. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Que las erogaciones efectuadas por el...
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