El límite de $175,000 para deducir automóviles en el ISR, no aplica a las camionetas pick up. Tesis de Tribunales Colegiados

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En términos del artículo 42, fracción II, de la Ley del ISR, las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.

Al efecto, el artículo 3o.-A del Reglamento de la Ley del ISR define el concepto de automóvil de la siguiente manera:

3-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.

No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

En relación con lo anterior, el Primer Tribunal Colegiado en materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito resolvió que el límite para la deducción de automóviles en el ISR es inaplicable a los vehículos comúnmente denominados camionetas tipo pick up, por lo siguiente:

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Asimismo, no se debe aplicar dicho límite por la circunstancia de que algunos vehículos de tales características cuenten con doble cabina o estén provistos de aditamentos para confort de sus ocupantes, pues ello no hace desaparecer el fin referido de esos bienes ni implica que se conviertan en automotores destinados al transporte de personas, porque el equipamiento no incide en descalificar el propósito para el que fueron hechos.

La tesis es la siguiente:

DEDUCCION DE LAS INVERSIONES EN AUTOMOVILES. EL LIMITE RELATIVO PREVISTO EN EL ARTICULO 42, FRACCION II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES INAPLICABLE A LOS VEHICULOS COMUNMENTE DENOMINADOS: CAMIONETAS TIPO PICK UP . El artículo 42, fracción II, de la Ley del Impues-

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to sobre la Renta establece que la deducción de las inversiones en automóviles sólo será hasta por un monto de $175,000.00. A la vez, el artículo 3o.-A del reglamento de dicha ley determina que por automóvil se entiende el vehículo terrestre para transporte de hasta diez pasajeros, incluyendo al conductor. Así, del citado contexto legal deriva que el límite de tal deducción es inaplicable a los vehículos comúnmente denominados: camionetas tipo pick up . Lo anterior, porque el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define el término camioneta , como un vehículo automóvil menor que el camión y que sirve para transportar toda clase de mercancías. No es óbice a lo anterior la circunstancia de que algunos vehículos de esas características cuenten con doble cabina o estén provistos de aditamentos para confort de sus ocupantes, pues ello no hace...

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