¿Son deducibles para el IETU los recargos derivados del pago extemporáneo de impuestos?

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Soy auxiliar contable de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la venta de artesanías. Debido a la falta de liquidez, la empresa no pudo pagar en tiempo los pagos provisionales del ISR y del IETU correspondientes a septiembre y octubre de 2008, los cuales se enteraron a principios de diciembre; en consecuencia, la compañía tuvo que cubrir al fisco, además de la actualización correspondiente, recargos por falta de pago oportuno de esos impuestos. Es de mi conocimiento que estos recargos son deducibles del ISR, pero tengo duda si también pueden deducirse en el IETU.

Lector de Cholula, Puebla

Pregunta

¿Son deducibles para el IETU los recargos derivados del pago extemporáneo de impuestos?

Respuesta

El primer párrafo del artículo 21 del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.

A su vez, el artículo 5o. de la Ley del IETU estipula lo siguiente:

5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

  1. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

  2. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquellas que conforme a...

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