¿Son deducibles para el IETU las primas de seguros de vida de los trabajadores pagadas por las empresas?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de juguetes. Como una medida para incentivar a los trabajadores, la empresa desea otorgarles como prestación un seguro de vida. En este sentido, piensa contratar a una compañía de seguros para que le preste este servicio y le pague directamente el importe de las primas correspondientes de cada uno de los trabajadores. Tengo duda si estos pagos pueden ser deducibles para el IETU, pues tengo entendido que los salarios y demás prestaciones por servicios personales subordinados no pueden deducirse en este impuesto.

Lector de Naucalpan, Edomex

Pregunta

¿Son deducibles para el IETU las primas de seguros de vida de los trabajadores pagadas por las empresas?

Respuesta

El artículo 5o., fracción I, de la Ley del IETU dispone lo siguiente (las negritas son nuestras):

5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por su parte, el artículo 110, primer párrafo, de la Ley del ISR estipula lo siguiente:

  1. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

    De acuerdo con estas disposiciones, no son deducibles para el IETU las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, es decir, salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.

    Con respecto a si las primas de seguros de vida son deducibles...

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