¿Son deducibles los pagos por salarios superiores a $2,000 realizados en efectivo?

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¿Son deducibles los pagos por
salarios superiores a $2,000
realizados en efectivo?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de la
Ley del ISR que se dedica a la
fabricación y venta de materiales
para la construcción. Reciente-
mente, el área de nóminas me
comentó que por problemas de la
banca en línea de la empresa, los
pagos de los salarios a los traba-
jadores de una semana tendrán
que hacerse en efectivo. La mayo-
ría de esos pagos son superiores
a $2,000, por lo que tengo duda si
podrán deducirse para el ISR.
Lector de Ciudad de México
da de $2,000 deberán efectuarse
mediante transferencia electrónica
de fondos desde cuentas abiertas a
nombre del contribuyente en insti-
tuciones que componen el sistema
financiero y las entidades que para
tal efecto autorice el Banco de Méxi-
co; cheque nominativo de la cuenta
del contribuyente, tarjeta de crédito,
de débito, de servicios, o los deno-
minados monederos electrónicos
autorizados por el SAT; por tanto,
los pagos superiores a la cantidad
mencionada no son deducibles si se
hacen en efectivo.
No obstante, en el caso de los pa-
gos por salarios y conceptos asimi-
lados que se paguen en efectivo, el
artículo 43 del Reglamento de la Ley
del ISR dispone lo siguiente:
43. Para efectos del artículo 27,
fracción III de la Ley, las eroga-
ciones efectuadas por salarios y
en general por la prestación de
un servicio personal subordina-
do a que se refiere el artículo 94
de la Ley, pagadas en efectivo
podrán ser deducibles, siempre
que además de cumplir con
todos los requisitos que señalan
las disposiciones fiscales para la
deducibilidad de dicho concep-
Sí, siempre que se reúnan ciertos
requisitos, por lo siguiente:
El artículo 27, fracción III, primer
párrafo, de la Ley del ISR señala lo
siguiente (énfasis añadido):
27. Las deducciones autorizadas
en este Título deberán reunir los
siguientes requisitos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Estar amparadas con un
comprobante fiscal y que los
pagos cuyo monto exceda de
$2,000.00 se efectúen mediante
transferencia electrónica de
fondos desde cuentas abiertas
a nombre del contribuyente en
instituciones que componen el
sistema financiero y las entida-
des que para tal efecto autorice
el Banco de México; cheque
nominativo de la cuenta del con-
tribuyente, tarjeta de crédito, de
débito, de servicios, o los deno-
minados monederos electróni-
cos autorizados por el Servicio
de Administración Tributaria.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, para deducir en
el ISR los pagos cuyo monto exce-
¿Son deducibles los pagos por sa-
larios superiores a $2,000 realizados
en efectivo?
A41
2a. quincena
diciembre 2019
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