¿Son deducibles para el ISR los viáticos pagados por una persona moral cuyo beneficiario es una persona física que presta servicios de mantenimiento de maquinaria?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se ubica en Saltillo, Coahuila, y que se dedica a la extracción, procesamiento y venta de cal y productos pétreos. En días pasados, una máquina de la planta que se ubica en Querétaro, Querétaro, se descompuso, por lo que la empresa contrató a un mecánico que reside en Monterrey, Nuevo León, para que se trasladara a Querétaro y compusiera el bien. Por el viaje, la compañía pagó viáticos al mecánico, el cual los comprobó con documentación que reúne requisitos fiscales a nombre de la empresa. Al respecto, leí en un boletín informativo que los viáticos sólo son deducibles para el ISR cuando el beneficiario de los mismos es trabajador del contribuyente o le preste servicios profesionales. Tengo duda si en este caso los viáticos también pueden deducirse en dicho impuesto, pues es de mi conocimiento que los mantenimientos no se consideran servicios profesionales.

Lector de Saltillo, Coahuila

¿Son deducibles para el ISR los viáticos pagados por una persona moral cuyo beneficiario es una persona física que presta servicios de mantenimiento de maquinaria?

No, por lo siguiente:

El artículo 28, fracción V, primer párrafo, de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del

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Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

De acuerdo con lo anterior:

1. Serán deducibles para el ISR los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

2. Al efecto, las personas a favor de las cuales se realice la...

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