¿Son deducibles para el ISR en su totalidad los gastos de viaje por concepto de consumos en restaurantes?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de herramientas en general. En días pasados, la empresa envió a algunos trabajadores a cursos de capacitación a la Ciudad de México, por lo que se erogaron gastos de viaje por concepto de transportación, alimentación y hospedaje. Respecto a la alimentación, tengo entendido que en el caso de consumos en restaurantes sólo puede deducirse 8.5% del total erogado; sin embargo, leí en un boletín informativo que esto no aplica si se trata de gastos de viaje. Tengo duda al respecto.

Lector de Saltillo, Coahuila

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¿Son deducibles para el ISR en su totalidad los gastos de viaje por concepto de consumos en restaurantes?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 28, fracciones V y XX, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación , transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

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