¿Son deducibles para el ISR los gastos de viaje erogados en el extranjero que se amparan con documentación que no reúne los requisitos fiscales referidos en el CFF?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de partes automotrices. En días pasados, la empresa envió a algunos trabajadores a cursos de capacitación a Estados Unidos, por lo que se erogaron gastos por alimentación y hospedaje. Al efecto, la documentación que entregaron para comprobar sus gastos de viaje no son comprobantes fiscales (CFDI) conforme al CFF, por lo que tengo duda si los gastos se pueden deducir para el ISR con base en esos documentos.

Lector de Querétaro, Querétaro

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Pregunta

¿Son deducibles para el ISR los gastos de viaje erogados en el extranjero que se amparan con documentación que no reúne los requisitos fiscales referidos en el CFF?

Respuesta

Sí, siempre que reúnan ciertos requisitos, por lo siguiente:

El artículo 28, fracción V, de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, la regla 2.7.1.16 de la RMF para 2016 señala lo siguiente (énfasis añadido):

2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscal-mente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:

  1. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

II. Lugar y fecha de...

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