¿Son deducibles para el ISR anual los honorarios médicos que se pagan en efectivo si su monto es inferior a $2,000?

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¿Son deducibles para el ISR
anual los honorarios médicos
que se pagan en efectivo si su
monto es inferior a $2,000?
Soy contador independiente. Uno
de mis clientes es una persona fí-
sica que se dedica a la impartición
de cursos en materia comercial
conforme al régimen de las activi-
dades empresariales y profesiona-
les. Recientemente, el contribuyen-
te me indicó que hizo un pago en
efectivo por honorarios médicos
por una consulta que realizó su
esposa al ginecólogo y cuyo mon-
to fue inferior a $2,000. La esposa
de mi cliente no obtiene ingresos,
y me comentó que un amigo le
dijo que no podrá deducir dichos
honorarios en la declaración anual
del ISR debido a que los cubrió en
efectivo. Tengo duda al respecto,
pues las demás deducciones que
aplica mi cliente para determinar el
ISR sí son deducibles si se pa-
gan en efectivo y son inferiores a
$2,000.
Lector de La Paz, Baja California Sur
I. Los pagos por honorarios médi-
cos, dentales y por servicios profe-
sionales en materia de psicología
y nutrición prestados por personas
con título profesional legalmente
expedido y registrado por las auto-
ridades educativas competentes,
así como los gastos hospitalarios,
efectuados por el contribuyente
para sí, para su cónyuge o para la
persona con quien viva en concubi-
nato y para sus ascendientes o des-
cendientes en línea recta, siempre
que dichas personas no perciban
durante el año de calendario ingre-
sos en cantidad igualo superior a
la que resulte de calcular el salario
mínimo general del área geográfica
del contribuyente elevado al año,
y se efectúen mediante cheque
nominativo del contribuyente,
transferencias electrónicas de
fondos, desde cuentas abiertas
a nombre del contribuyente en
instituciones que componen el
sistema financiero y las entida-
des que para tal efecto autorice
el Banco de México o mediante
tarjeta de crédito, de débito, o de
servicios.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Son deducibles para el ISR
anual los honorarios médicos
que se pagan en efectivo si su
monto es inferior a $2,000?
No, por lo siguiente:
El artículo 151, fracción I, pri-
mer párrafo, de la Ley del ISR
especifica lo siguiente (énfasis
añadido):
151. Las personas físicas resi-
dentes en el país que obtengan
ingresos de los señalados en
este Título, para calcular su
impuesto anual, podrán hacer,
además de las deducciones
autorizadas en cada Capítulo
de esta Ley que les correspon-
dan, las siguientes deducciones
personales:
A52
2a. quincena
agosto 2017
Consultas de
nuestros lectores
FISCAL

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