¿Son deducibles para el IETU los derechos por suministro de agua pagados en el DF?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la compraventa de automóviles usados. La empresa se ubica en el DF. Entre otras contribuciones locales, está obligada al pago de los derechos por suministro de agua conforme al código fiscal de esta entidad. En días pasados, la empresa contrató a un despacho de asesoría fiscal para que revise cada mes la determinación de los impuestos de la compañía. En relación con el IETU de agosto, el asesor me comentó que no se deben deducir los derechos por suministro de agua pagados. Tengo duda de lo anterior.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Son deducibles para el IETU los derechos por suministro de agua pagados en el DF?

Respuesta

Sí, son deducibles para el IETU los derechos por suministro de agua pagados en el DF, por lo siguiente:

El artículo 172, primer párrafo, del Código Fiscal del DF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

172. Están obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea el Distrito Federal, los usuarios del servicio. El monto de dichos derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infra-estructura necesaria para ello; se pagarán bimestralmente, de acuerdo a las tarifas que a continuación se indican:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 5o., fracción II, de la Ley del IETU especifica lo siguiente (énfasis añadido):

5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquellas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.

Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de esta Ley, así como las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto tratándose del...

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