¿Son deducibles para el IETU los honorarios pagados a residentes en el extranjero?
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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de productos para baño. La empresa planea contratar a una persona física residente en el extranjero para que le preste servicios profesionales independientes. Tengo enten-dido que los honorarios pagados a residentes en México son deducibles para el IETU, pero tengo duda si los que se paguen a residentes en el extranjero también son deducibles en este gravamen.
Lector de León, Guanajuato
" Pregunta
¿Son deducibles para el IETU los honorarios pagados a residentes en el extranjero?
Respuesta
El artículo 5o., fracción I, de la Ley del IETU estipula lo siguiente (énfasis añadido):
5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Por su parte, el artículo 6o., fracción I, de la Ley del IETU especifica lo siguiente (énfasis añadido):
6o. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4o. de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.
De las...
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