¿Son deducibles para el ISR los donativos que se efectúen en el año, si en el ejercicio inmediato anterior se obtuvo pérdida fiscal?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de peluches. A principios de agosto, la empresa realizó una donación en efectivo a una asociación civil autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos. En 2012, la compañía obtuvo pérdida fiscal. Tengo duda si el donativo referido podrá deducirse en el ejercicio 2013 para efectos del ISR, pues, conforme a un boletín informativo que leí, cuando una persona moral hubiera obtenido pérdida fiscal en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se haya realizado un donativo éste no podrá deducirse. Ignoro si esto es verdad.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Son deducibles para el ISR los donativos que se efectúen en el año, si en el ejercicio inmediato anterior se obtuvo pérdida fiscal?

Respuesta

En nuestra opinión, no, por lo siguiente:

El artículo 31, fracción I, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.

c) A las personas morales a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.

f) A programas de escuela empresa.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario...

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