¿Son deducibles para el IETU los intereses que derivan de un préstamo bancario?

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Trabajo como contador general de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de computadoras. En febrero pasado, la empresa solicitó un crédito a una institución bancaria. Al respecto, tengo duda si los intereses que se deriven de este préstamo son deducibles para el IETU, pues el despacho que asesora fiscalmente a la compañía asegura que sí lo son; aunque leí recientemente en un boletín informativo que esos intereses no se pueden deducir en tal impuesto.

Lector de Colima, Colima

Pregunta

¿Son deducibles para el IETU los intereses que derivan de un préstamo bancario?

Respuesta

El artículo 5o., fracción I, primer párrafo, de la Ley del IETU estipula lo siguiente:

5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

  1. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

    Asimismo, el artículo 3o., fracción I, de la Ley del IETU especifica lo siguiente (énfasis añadido):

    3o. Para los efectos de esta Ley se entiende:

  2. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2o. de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto empresarial a tasa única.

    Según se observa, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el IETU de las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, deservicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades gravadas por el impuesto o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar...

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