¿Son deducibles para el IETU las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores pagadas por los patrones?

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Trabajo como asistente de nóminas de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de cosméticos. Como una prestación para los trabajadores, la empresa paga por cuenta de éstos las cuotas de seguridad social que les corresponde. Tengo duda si estos pagos son deducibles para el IETU, pues leí en un boletín informativo que los salarios y demás prestaciones por servicios personales subordinados no pueden deducirse en dicho impuesto.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Son deducibles para el IETU las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores pagadas por los patrones?

Respuesta

El artículo 5o., fracción I, de la Ley del IETU dispone lo siguiente (énfasis añadido):

5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por su parte, el artículo 110, primer párrafo, de la Ley del ISR estipula lo siguiente:

  1. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

    Conforme a las disposiciones citadas, no son deducibles para el IETU las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, es decir, salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.

    En nuestra opinión, las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores pagadas por el patrón no son deducibles para el IETU, pues este concepto constituye una prestación que deriva de la relación laboral y...

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