¿Son deducibles para 2019 diversos gastos de mantenimiento de un edificio que pagó en enero de este año una persona física con ingresos por el arrendamiento de inmuebles, pero cuyo comprobante fiscal tiene fecha de diciembre de 2018?

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¿Son deducibles para 2019 di-
versos gastos de mantenimien-
to de un edificio que pagó en
enero de este año una persona
física con ingresos por el arren-
damiento de inmuebles, pero
cuyo comprobante fiscal tiene
fecha de diciembre de 2018?
Me desempeño como contador
independiente. Uno de mis clientes
es una persona física que obtiene
ingresos por el arrendamiento de
inmuebles. En diciembre de 2018,
esta persona realizó diversos gas-
tos de mantenimiento de un edificio
que renta a una persona moral, los
cuales se pagaron mediante una
transferencia electrónica hasta ene-
ro de 2019; sin embargo, el com-
probante tiene fecha de diciembre
de 2018. Por lo anterior, tengo duda
si dichos gastos se podrán deducir
en 2019, pues entiendo que deben
deducirse en el ejercicio en que se
paguen, pero ignoro si el compro-
bante de los mismos también debe
tener fecha de 2019.
Lector de Ciudad de México
¿Son deducibles para 2019 di-
versos gastos de mantenimiento
de un edificio que pagó en enero
de este año una persona física
con ingresos por el arrenda-
miento de inmuebles, pero cuyo
comprobante fiscal tiene fecha
de diciembre de 2018?
No, por lo siguiente:
El artículo 115, fracción II, de la
Ley del ISR, que se incluye en
el capítulo III del título IV de la
misma ley, denominado “De los
ingresos por arrendamiento y
en general por otorgar el uso o
goce temporal de bienes in-
muebles”, dispone lo siguiente
(énfasis añadido):
115. Las personas que obten-
gan ingresos por los conceptos
a que se refiere este Capítulo,
podrán efectuar las siguientes
deducciones:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Los gastos de mantenimiento
que no impliquen adiciones o
mejoras al bien de que se trate
y por consumo de agua, siempre
que no los paguen quienes usen
o gocen del inmueble.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 147, frac-
ción IX, de la Ley del ISR señala
lo siguiente
147. Las deducciones autori-
zadas en este Título para las
personas físicas que obtengan
ingresos de los Capítulos III, IV y
V de este Título, deberán reunir
los siguientes requisitos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Estar amparada con el com-
probante fiscal y que los pagos
A47
2a. quincena
junio 2019
Consultas de
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Taller fiscal 874- 3a parte.indd 47 03/06/19 13:42

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