¿Es deducible para el ISR y el IETU una comisión por la que no se efectuó retención de IVA?

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Laboro como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de muebles de madera. En días pasados, un conocido de uno de los socios de la empresa contactó a la compañía con una sociedad mercantil que le hizo un pedido importante de mercancía. Por lo anterior, a la persona que contactó la venta se le pagó una comisión de 5% del importe de la misma; sin embargo, por error, no se le efectuó retención de IVA. Se comentó con ella esta situación, pero argumentó que no regresará el importe de lo que se le debió retener, ya que no está de acuerdo con ello. Debido a que los socios de la empresa no desean entablar controversia con dicha persona, decidieron que la empresa efectúe el pago de lo que se debió retener al fisco. No obstante, tengo duda si la comisión pagada se podrá deducir del ISR y del IETU por no haber

efectuado la retención del IVA en el comprobante respectivo.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

¿Es deducible para el ISR y el IETU una comisión por la que no se efectuó retención de IVA?

Respuesta

El artículo 31 de la Ley del ISR señala los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas por la ley; entre otros, se encuentra el que indica la fracción V, primer párrafo, del mismo artículo, y que se cita a continuación (énfasis añadido):

31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.

    Como se observa, para aplicar las deducciones correspondientes se deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Ley del ISR en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros, o que en su caso, se recabe de los mismos copia de los documentos en que conste el pago de estos impuestos.

    Al respecto, cabe destacar lo siguiente:

    1. Si no se cumplen las obligaciones de retención y entero del ISR conforme a la ley, el gasto o la compra correspondiente no será deducible para este impuesto, excepto si se recaba de los terceros copia de los documentos en que conste el pago del impuesto.

    2. Sin embargo, en los casos en que no se realice...

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